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Opinión

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Marcas colectivas para ?los pequeños productores

Las marcas son signos que distinguen los productos o servicios de otros de su misma especie en el mercado, de utilidad para facilitar su incursión y mejor posicionamiento. Según la Ley de la Propiedad Industrial de México, la figura de marca colectiva es el instrumento que ofrece esta posibilidad a las organizaciones de pequeños productores, fabricantes, prestadores de servicios o empresas de los diferentes sectores económicos porque les permite utilizarlas para resaltar las características y calidad de los bienes y servicios que ofrecen en el marco de su agrupación, sobre todo las relacionadas con el origen geográfico, materiales, modos de elaboración, disminuyendo así las desventajas asociadas al trabajo aislado y de baja escala que suelen realizar este tipo de actores.

La marca colectiva, a diferencia de la individual que pertenece y es utilizada por una empresa o la certificada que pueden usar quienes cumplen con la normas asociadas a ella, es propiedad exclusiva e intransferible de la asociación o sociedad que la tramita y obtiene el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que además genera las reglas de uso donde se establecen los estándares de calidad, las buenas prácticas agrícolas, de manejo o manufactura que deben llevar a cabo los miembros para poder ostentarla y beneficiarse de la imagen de calidad y autenticidad que otorga al bien o servicio en cuestión.

En el sector agroalimentario y rural, este signo distintivo, además de proporcionar identidad y dar valor agregado a los productos dentro y fuera del país (algunos son: aguacate, tomate, guayaba, café, queso Cotija, artesanías de barro, madera, palma, textiles, cuero, piedra), constituye un elemento de consolidación del desarrollo y de protección de los pequeños productores a través del uso de los derechos de propiedad intelectual, ya que implica madurez organizativa para la coordinación y acuerdo en aspectos productivos, de comercialización y vigilancia para el cumplimiento de las reglas de uso de sus miembros y la defensa de sus derechos al exterior, dadas sus facultades para ejecutar acciones legales en contra de terceros en caso de uso indebido de la marca, por ejemplo, las imitaciones.

La figura de marca colectiva es una forma práctica y reconocida para diferenciar y proteger los bienes del sector agroalimentario y rural al otorgar la condición de actuación principal a las organizaciones formalmente constituidas que los generan. Ella decide y autorregula su uso, propiciando una situación de ventaja con respecto al resto de signos distintivos que requieren la intervención de otros agentes o el cumplimiento de normatividad externa. No obstante, no es excluyente. Los pequeños productores cuentan con esta herramienta específica para lograr exclusividad y mejor posicionamiento de sus productos en los mercados.?

*Xóchitl Gil Camacho es especialista de la Subdirección de Evaluación de Programas de FIRA. La opinión es del autor y no necesariamente coincide con el punto de vista oficial de FIRA.

xgil@fira.gob.mx

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