Buscar
Opinión

Lectura 4:00 min

Los contratos de franquicia de Pemex

El 7 de enero del 2016, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió una opinión a solicitud de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre el contenido de los modelos de contrato de suministro y franquicia de gasolinas y diésel que presentó Petróleos Mexicanos Transformación Industrial (Pemex TRI) a la CRE . Estos modelos de contrato buscan que los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio puedan decidir si continúan ligados a una relación jurídica con Pemex o si adoptan modelos independientes de comercialización o expendio al público a partir de este año. Estas disposiciones se emitieron en atención a la resolución establecida por la CRE a Pemex en la que se establecieron, entre otras cosas:

1) Que los contratos vigentes de franquicia y de suministro de gasolinas y diésel no estén condicionados entre sí a partir del 1 de enero del 2016; 2) que la vigencia máxima de los contratos de suministro de gasolinas y diésel que se suscriban sea el 31 de diciembre del 2016 (a partir del 1 de enero del 2017, Pemex puede celebrar contratos de suministro bajo las nuevas condiciones de mercado); 3) que los contratos de suministro no estén condicionados a los de franquicia, y 4) que no existan requisitos de nacionalidad o cláusulas de exclusión de extranjeros en los mismos.

La Cofece emitió las siguientes recomendaciones sobre el modelo de contrato de suministro:

• Establecer la obligación para que Pemex desagregue los distintos servicios que presta a elección del usuario e incluir sus precios de forma individual.

• De igual forma, que no condicione la venta de gasolina y diésel a la adquisición de un servicio adicional, incluidos los servicios de transportación, custodia o almacenamiento.

• Incluir en los contratos la posibilidad para que el adquiriente dé por terminado el contrato de manera unilateral.

• Además, señalar que la compra de combustibles a Pemex no genera exclusividad alguna y no limita la compraventa de combustibles a otros proveedores.

• Establecer que el margen comercial previsto en el modelo de contrato no incorpore alguna variable de calidad ligada a la categoría de la estación de servicio, si dicha categoría está determinada con base en parámetros definidos por el modelo comercial de la franquicia Pemex.

En materia del modelo de contrato de franquicia, la Comisión recomendó lo siguiente:

• Permitir que la terminación anticipada del contrato pueda ser solicitada por los franquiciatarios a partir de este año, a través de una notificación previa y sin responsabilidad alguna para las partes.

• Reducir al mínimo la duración obligatoria de los contratos (15 años) para que exista mayor movilidad por parte de los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio entre diferentes fuentes de suministro.

• Precisar que la relación de franquicia comprende únicamente gasolinas y diésel, de forma que el franquiciatario no esté obligado a comercializar otros productos.

Esta opinión es muy importante, pues al fin la Cofece le entra a conocer de las cuestiones económicas del sector energético, que había quedado trunco al no ser objeto de investigación de la Cofece, lo que cabe alabar. Quizá fue un tanto blanda en la revisión de los contratos de franquicia, pues podía haber más elementos anticompetitivos que los que el órgano antimonopolios detectó, como las exclusividades y la forma de terminación del contrato, que permitiera exigir indemnización ante una revocación unilateral y el franquiciatario hubiera hecho inversiones importantes adheribles al inmueble.

*Máster y Doctor en Derecho de la competencia, profesor investigador de la UAEM y socio del Área de Competencia, Protección de Datos y Consumidores del despacho Jalife&Caballero.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete