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Opinión

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Los asuntos de competencia en mercados digitales. Temática que llegó para quedarse

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La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha sancionado el cártel de dos de las principales empresas de servicios de bases de datos de información empresarial en España (S/0002/21).

Bureau Van Dijk Publicaciones Electrónicas, S.A. e Informa D&B, S.A.U. operan en el mercado de prestación de servicios de información comercial (económica y financiera) a terceros.  Informa es la principal empresa en el mercado español.

Los principales productos comercializados conjuntamente en España por BvD e Informa son Sabi, Amadeus y Orbis.

Las empresas han reconocido, y la prueba documental así lo corrobora, la existencia de una reunión el 16 de septiembre de 2002, en la que ambas sociedades alcanzaron un acuerdo que sería la base de las relaciones entre ellas desde entonces y hasta el año 2021.

El acuerdo tuvo como finalidad principal no interferir en la captación de clientes de la otra empresa y evitar la competencia en precios en la comercialización de los productos Amadeus y Sabi y posteriormente Orbis.

El reparto de clientes se articuló   a través de diversas estrategias. El intercambio periódico entre las empresas de las listas de clientes y prospectos para evitar interferir en los clientes y negociaciones de la otra empresa y la contratación vinculada de los tres productos como parte del pacto de no agresión, fueron una constante durante la vigencia del cártel.

Las empresas también han reconocido, y así consta acreditado en la resolución, la fijación de precios directos y de descuentos máximos entre ellas. Se han recabado incluso pruebas sobre acuerdos para igualar precios con el objetivo de que el cliente no tuviera que escoger entre ambas empresas en base a ese parámetro.

Este tipo de acuerdos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y constituyen una infracción muy grave constitutiva de cártel merecedora de sanciones que pueden suponer hasta un 10% del volumen de negocios de las empresas.

Ambas empresas se han acogido al programa de clemencia. BvD ha quedado exenta del pago de la multa que le hubiese correspondido por haber sido la primera empresa en presentar la solicitud de clemencia.

Informa se ha beneficiado de una reducción del 30% del importe de la sanción que le hubiese correspondido (7,8 del volumen negocios total de la empresa). La multa impuesta finalmente asciende a un total de 3.558.135 euros.

La CNMC considera que ambas empresas, en su condición de solicitantes de clemencia, cumplen los requisitos para quedar excluidas de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por su parte, la Agencia de Consumidores y Competencia en Australia está haciendo búsquedas similares. La ACCC hace un llamado a los consumidores, las empresas y las partes interesadas para que proporcionen información sobre los servicios de corredores de datos en Australia, como parte de su consulta de servicios de plataforma digital de cinco años.

Un documento temático, busca puntos de vista y plantea preguntas sobre las prácticas comerciales de los intermediarios de datos y los productos y servicios que crean y suministran. La competencia potencial y los problemas de los consumidores que pueden surgir en el suministro de servicios de intermediarios de datos también son un foco de atención.

“Hay poca transparencia y conciencia de cómo operan los corredores de datos en Australia a pesar de la gran cantidad de información que recopilan sobre los consumidores australianos y el papel central que desempeñan para permitir el intercambio de información entre empresas”, dijo la presidenta de la ACCC, Gina Cass-Gottlieb.

Los corredores de datos recopilan información de una variedad de fuentes, incluidos los sitios de redes sociales, Internet y servicios de búsqueda, aplicaciones, programas de fidelización de clientes, proveedores de pago con tarjeta y registros públicos, como listas electorales.

Los tipos de información recopilada incluyen nombres, direcciones de casa y trabajo, edad, comportamiento de navegación, comportamiento de compra y una variedad de otra información socioeconómica y demográfica.

Algunos de los productos y servicios que crean los corredores de datos incluyen informes de perfiles de audiencia, datos de compra de consumidores y productos de gestión de riesgos y fraudes para aplicaciones de arrendamiento o seguros.

El informe se centrará en las empresas que recopilan información de fuentes de terceros y venden o comparten esos datos con otras organizaciones (intermediarios de datos de terceros).

“Es posible que algunos consumidores australianos no sepan que su información está siendo recopilada, almacenada y vendida por intermediarios de datos de terceros con los que no tienen una relación directa. Este informe explorará cómo los corredores de datos de terceros recopilan y usan información para crear productos y servicios y si puede haber problemas de competencia y de consumo derivados de esto”, dijo la Sra. Cass-Gottlieb.

La ACCC considerará los productos y servicios suministrados por varios corredores de datos, incluidos CoreLogic, Equifax, Experian, Illion, LiveRamp, Nielsen, PropTrack, Oracle y Quantium.

“Estamos ansiosos por saber de los corredores de datos, los consumidores y las empresas que interactúan con la industria de los corredores de datos. También buscamos comprender cómo los productos y servicios de datos pueden ser beneficiosos para las pequeñas empresas”, dijo la Sra. Cass-Gottlieb.

Se alienta especialmente a las empresas que venden o proporcionan datos a intermediarios de datos y a las empresas que compran o utilizan productos o servicios de intermediarios de datos a que respondan al documento temático antes del 7 de agosto de 2023.

La ACC define a un corredor de datos como un proveedor que recopila información personal o de otro tipo sobre personas, y vende esta información o comparte esta información con otros.

A los efectos del Informe, "información personal o de otro tipo sobre personas" incluye información sobre una persona identificada o una persona que sea razonablemente identificable, así como información sobre una persona que haya sido desidentificada, anonimizada o agregada. Esta definición es más amplia que la definición de información personal en la Ley de Privacidad de 1988 (Cth).

*El autor es Máster y Doctor en Derecho de la competencia, Profesor Investigador en competencia económica en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y socio del área de competencia del despacho Jalife Caballero.

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