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Opinión

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Libertad de tránsito o libertad de manifestación

Conduzcamos las manifestaciones ?por vías institucionales.

Una ola de indignación y movilización recorre el país. Diversos actores sociales han hecho llamados a mantener las movilizaciones en el marco del Estado de Derecho y como un activo más para consolidar la democracia mexicana; analistas políticos han sugerido que esto es una trampa para provocar al gobierno federal.

Lo que sí es cierto, es que el Estado tiene el deber de garantizar la libertad de reunión y la manifestación libre de ideas. Querido lector, la pregunta: ¿es éste un derecho absoluto que se ejerce sin límite alguno? Como todos los derechos humanos, las restricciones se encuentran en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dichos ordenamientos expresan que la libertad de manifestarse debe ser pacífica y tener un objeto lícito. Por su parte, la libertad de expresión tiene los siguientes límites: que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público .

La Convención Americana en el artículo 15 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas y los derechos o libertades de los demás.

Existe una iniciativa en la Ciudad de México impulsada por el PAN que busca restringir las manifestaciones, argumentando que la libertad de tránsito constituye un límite al ejercicio de derecho a manifestarse. En este sentido, se ha propuesto que los participantes den aviso con 72 horas de anticipación y que solamente obstruyan 50% de los carriles de la vía pública, quedando los bloqueos completamente prohibidos.

Es claro que cuando se coarta la libertad de tránsito se impide el ejercicio de otros derechos, como el de trabajo, salud, justicia, acceso a la cultura entre otros. Entonces, cuál de éstos debe de prevalecer en un verdadero Estado de Derecho. En otros países se ha reglamentado el derecho a manifestarse con carriles y horarios especiales.

Las manifestaciones son un importante instrumento de presión social, pero cuando se hacen rutina deja de tener efectos entre los gobernantes. Conduzcamos las manifestaciones por las vías institucionales y no demos motivo para reglamentar este derecho. Debemos ejercer nuestros derechos respetando los de los demás.

ErosalesA@

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