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Opinión

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Google México violó la Ley de Protección de Datos, de acuerdo con el IFAI

  1. el Tribunal decidió que la actividad de un buscador como el de Google implica y consiste en un tratamiento de datos personales;
  2. Google Inc. utiliza una empresa filial en España como agente promotor de venta de los espacios publicitarios que se generan en el sitio de Internet www.google.com , la cual actúa como agente comercial de Google en España y tiene como objeto social promocionar, facilitar y procurar la venta de productos y servicios de publicidad on line a través de Internet para terceros, así como la comercialización de esta publicidad ;
  3. aunque no esté probado que Google Spain realice en España una actividad directamente vinculada a la indexación o al almacenamiento de información o de datos contenidos en los sitios de Internet de terceros , la actividad de promoción y venta de espacios publicitarios, de la que Google Spain es responsable para España, constituye la parte esencial de la actividad comercial del grupo Google y puede considerarse que está estrechamente vinculada a Google Search (el motor de búsqueda que opera Google, Inc. desde Estados Unidos);
  4. interpretando la normativa europea, el Tribunal explicó que no se exige que el tratamiento de datos sea efectuado por la empresa Google Spain, sino que se realice en el marco de las actividades de ésta; también que el tratamiento de datos personales por el motor de búsqueda como Google Search se efectúa en el marco de las actividades de la filial de Google Inc., Google Spain, establecida en el territorio de la Unión Europea, ya que esa filial se enfoca en la promoción y venta en (España) de los espacios publicitarios del motor de búsqueda, que sirven para rentabilizar el servicio propuesto por el motor .

La decisión del IFAI coincide en la argumentación del tribunal europeo para justificar su posición hacia Google México:

  1. la actividad de un buscador constituye un tratamiento de datos personales según la ley mexicana de protección de datos;
  2. Google México tiene las mismas funciones que la filial española de Google Inc.;
  3. los estatutos sociales de Google México mencionan específicamente que la empresa tiene por objeto la prestación de servicios de motor de búsqueda. Aunque no fuera lo que hace en realidad la filial mexicana, su actividad de promoción y venta de espacios publicitarios en México constituyen el aspecto esencial del negocio y de los ingresos de su empresa matriz, Google Inc.;
  4. La actividad del buscador de Google Inc. se realiza en el marco de las actividades de Google México.

Por esas razones, la decisión del IFAI no es un hecho sin precedente porque Google Inc. ya está obligado a cumplir con la normativa europea de protección de datos. De hecho, según las últimas estadísticas, Google ya ha evaluado, hasta el miércoles 28 de enero, 756,580 direcciones web (URL) para que sean desindexados (y no eliminados , como lo establece engañosamente la página en Google) para cumplir con las 207,854 solicitudes de cancelación de datos personales que ya ha recibido hasta ahora y desindexar 252,928 URL.

Que ahora cualquier usuario en México pueda exigir que la empresa de búsquedas en Internet cumpla con su solicitud de cancelación de sus datos en el buscador para respetar la ley mexicana sí es un hecho sin precedente del que se hablará mucho en los próximos meses.

En un próximo artículo, examinaremos las implicaciones que tiene esa decisión para Google, en México y fuera, pero también para todas las empresas extranjeras con establecimiento en el país que obran en el mismo sector: motores de búsqueda y empresas que operan redes sociales. Estaremos atentos a revisar los argumentos del IFAI y de Google México cuando se publiquen.

Cédric Laurant es Gerente del Departamento de Derechos de Autor y de Tecnologías de la Información del bufete de abogados Dumont Bergman Bider y cofundador del proyecto de asociación civil SonTusDatos(.org).

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