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Fallas bancarias en USA y límites al seguro de depósito

“La realidad tiene límites; la estupidez no”
Napoleón Bonaparte
Las recientes fallas bancarias del Sillicon Valley Bank (SVB), el Signature Bank y el First Republic en los Estados Unidos, así como la de Credit Suisse en Europa, han planteado la necesidad de revisar muchas políticas y criterios regulatorios prudenciales y de resolución de contingencias. De haber estado sujeto el SVB al cumplimiento pleno de los estándares recomendados por Basilea III, se hubieran activado ciertas alertas tempranas y obligado a las autoridades financieras norteamericanas a dar un seguimiento preventivo y puntual al caso, pero por su calidad de banco regional y los procesos de desregulación que previamente se habían dado en el marco normativo de ese país, no fue así. Actualmente, de los 4,672 bancos comerciales e instituciones de depósitos que tiene registrados el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) en Estados Unidos, sólo 13 de ellos se apegan al marco completo de los estándares de Basilea III.
Razones y justificaciones puede haber muchas que van desde el hecho de que son instituciones con presencia regional y no nacional, que por sus indicadores financieros no podrían ocasionar una falla sistémica al no tener un peso específico relevante, etc. Lo cierto es que estos son precisamente algunos de los aspectos que se pusieron a prueba y no la pasaron. Puede un banco regional y no substancialmente relevante ocasionar una falla sistémica: Sí, por el efecto de la pérdida de confianza y la velocidad con la que actualmente la tecnología difunde y permite materializar una corrida financiera en una o varias instituciones.
Otro de los paradigmas que se pusieron a prueba fue el de los términos y condiciones bajo los cuales opera el seguro de depósito en aquel país. Al igual que en otras jurisdicciones, sólo ciertos productos financieros bancarios están asegurados (básicamente cuentas de ahorro, depósito, o de cheques), y además restringido a un monto máximo de cobertura de USD$250,000 por persona, por producto cubierto, por institución bancaria garantizada. Estas limitaciones se establecen atendiendo a dos criterios principales que son lograr la máxima cobertura para la mayor cantidad de clientes posible y la preferencia para los cuentahabientes comunes versus los empresariales o mercantiles. Pero no hay que perder de vista que como medida para evitar una corrida financiera sistémica el 13 de marzo, el Presidente Biden declaró que todos los recursos depositados en productos financieros asegurados serían cubiertos en su totalidad; en otras palabras, son miles de millones de dólares más allá de los límites antes descritos en términos de montos y criterios de beneficiarios directos de dichos reembolsos.
Entre otras consecuencias, la referida decisión se tuvo que implementar y justificar en forma extraordinaria por ir más allá de los supuestos legales aplicables, y por ello, a inicios de mayo, Martin J. Gruenberg Presidente del FDIC presentó a Patrick McHenry, Presidente del Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes, una propuesta de recomendaciones en ese sentido, con la finalidad de actualizar el marco normativo para futuras ocasiones. Las diferentes alternativas de modificación que los distintos sectores han planteado van desde las más agresivas que implican un seguro de depósito ilimitado, que en caso de una falla cubriría los importes depositados en los productos bancarios protegidos cualquiera que fuera su cuantía; el incremento generalizado de la cobertura, pasando de USD$250,000 a más de USD$600,000 sin distinguir tipo de cuentahabiente; y el incremento diferenciado, en donde el importe cubierto para las cuentas de los depositantes ordinarios permanezca en USD$250,000 y en el caso de las cuentas de los empresarios o comerciantes, pudiera ser mayor, entre otras ideas.
Es conveniente enfatizar que se trata de un seguro, y que por lo tanto sigue los mismos principios que sus similares en materias de vida, daños, etc., y consecuentemente en su diseño se consideran aspectos como riesgo, posibilidad, probabilidad, cobertura y por supuesto, determinación de la prima. En otras palabras, las mejoras cuestan y su pago está a cargo de las instituciones bancarias. Al respecto, también es cierto que si en los Estados Unidos se apegaran a los principios de Basilea III como sucede con los bancos europeos, mexicanos y de otras nacionalidades, probablemente los efectos de esas fallas hubieran sido menores, aunado a que como lo señala el Gobernador del Banco Central de Francia en un duro discurso dado el 28 de abril pasado en Estocolmo “…Para decirlo aún más sin rodeos, cuando algunas personas actúan como conductores imprudentes en la carretera, son ellos los culpables, no la policía.” en alusión a la deficiente gestión de riesgos del SVB.
Pensar en una suma ilimitada de monto asegurado, además del incremento substancial en costos que la volvería inviable, puede derivar también en el incremento de lo que se conoce como Riesgo Moral en las entidades y que básicamente consiste en que, al saberse protegidos los depósitos en su totalidad, pudiera incentivar a la propia entidad a realizar operaciones con mayores niveles de riesgo, resultando al final en un incremento de probabilidad de falla bancaria. En conclusión, se estima como una alternativa poco viable.
La International Association of Deposit Insurers (IADI) es la asociación que reúne a todos los organismos aseguradores de depósitos bancarios en el mundo, incluyendo al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), y entre otras directrices y criterios, ha emitido los Principios Básicos para Sistemas de Seguro de Depósitos Eficaces y particularmente, en su Principio 8, se refieren los criterios aplicables en materia de Cobertura. En el párrafo proemio de dicho principio dice entre otras cosas: “La cobertura debe ser limitada, creíble y amparar a la gran mayoría de depositantes, dejando, sin embargo, una cantidad sustancial de depósitos expuesta a la disciplina de mercado.” Lo que nos lleva a que aún en el supuesto de incremento homologado de sumas aseguradas o en el caso de incrementos diferenciados habría que buscar mantener esa proporcionalidad en aras de no distorsionar la figura al grado de volverla inviable.
En el caso de nuestro país, como sabemos la cobertura es por el equivalente de 400,000 UDIs por persona por institución, mientras que en Alemania, la regla general es de 100,000 Euros por persona por institución con la excepción de poder llegar hasta 500,000 Euros sujeto a una temporalidad y a una causalidad del depósito; por ejemplo el caso de una persona que vende su casa y recibe el precio que se deposita en un banco, la protección adicional sería de hasta seis meses a partir del depósito y hasta por el importe máximo, por considerarse una situación especial.
Finalmente, en estos procesos la eficiencia terminal será el resultado de la disciplinada adopción de las reglas prudenciales, la diligente supervisión de la autoridad correspondiente, y en su caso, de la rápida y precisa ejecución de las reglas de resolución aplicables. No basta ver sólo un lado de la ecuación.
Twitter: @LBartolini

