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Opinión

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Especialistas concursales en México

Un aspecto fundamental que contribuye de manera determinante al desarrollo de los concursos mercantiles en México son los especialistas concursales.

Los especialistas concursales son aquellos profesionistas, principalmente contadores públicos y abogados, que se encuentran registrados ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) para fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, y que de acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles tienen a su cargo una serie de funciones específicas, además de auxiliar al juez en los diversos aspectos técnicos, contables, económicos, financieros, administrativos y jurídicos que son inherentes a los procedimientos de concurso mercantil. 

Es importante referir que un solo especialista concursal puede obtener su registro para detentar dos o inclusive hasta las tres especialidades.

La intervención y el ejercicio de las funciones de cada especialista, ya sea visitador, conciliador o síndico, se da acorde con la etapa procesal en que se encuentre el procedimiento de concurso mercantil y su desempeño es supervisado por el Ifecom, el cual es un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, actualmente presidido por su directora general, licenciada Gricelda Nieblas Aldana.

De esta forma, el visitador interviene una vez que se admite la demanda o solicitud de concurso mercantil, donde el Ifecom, a petición de la autoridad judicial, designa a este especialista cuya función se circunscribe a determinar, con base en la visita que realice al comerciante para revisar su documentación financiera y contable, si éste se encuentra en incumplimiento generalizado de obligaciones como base para declarar o no el estado de concurso mercantil.

En la etapa de conciliación, que se abre con motivo de la declaración de concurso mercantil y cuya duración no podrá exceder de 365 días naturales contados a partir de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, el juez solicita al Ifecom la designación de un conciliador, cuya función se centra esencialmente en lograr la suscripción de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos, con la finalidad de alcanzar el objetivo fundamental de la Ley de Concursos Mercantiles: la conservación de la empresa sujeta a concurso mercantil.

Otra de las actividades esenciales a cargo del conciliador que es de suma transcendencia es la relativa al reconocimiento de los créditos a cargo del comerciante, pues dicho especialista es el que propone al juez cuáles créditos deben ser reconocidos para su pago.

En la etapa de quiebra, la cual se abre: i) cuando concluido el periodo de conciliación no se haya logrado la suscripción de un convenio concursal, ii) porque así lo solicite el propio comerciante, o iii) cuando el conciliador solicite la terminación anticipada de la etapa de conciliación por considerar que no existe disposición del comerciante o de sus acreedores para suscribir el referido convenio, interviene como especialista el síndico, igualmente designado por el Ifecom, quien tomará posesión de los bienes y administración de la empresa, y cuya principal función es llevar a cabo la enajenación del patrimonio de esta última, a efecto que con el producto de la misma se realice el pago a los acreedores reconocidos.

Como puede observarse, los especialistas concursales contribuyen de manera fundamental a la adecuada tramitación de los concursos mercantiles en México, haciendo de éstos un procedimiento de vanguardia que genera certeza jurídica en el sector productivo nacional y seguridad en los derechos de la sociedad.

Twitter: @migearro

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