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Opinión

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De jueces independientes a comisarios del presidente

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Los defensores y promotores de la reforma constitucional al Poder Judicial han insistido incansablemente en diversos foros que la destitución de miles de jueces y magistrados, así como su eventual reemplazo mediante procesos de voto popular directo, no representa un agravio a la independencia judicial. Al contrario, sostienen que se trata de un proceso de democratización necesario para el único poder que presentaba un déficit en este aspecto.

Toda esa parafernalia demagógica pretende ignorar que ese supuesto «déficit democrático» es, en realidad, una condición indispensable para garantizar la independencia en el ejercicio de la función judicial.

1. Principios que rigen la integración de los poderes públicos

La integración democrática de los poderes Ejecutivo y Legislativo sigue la lógica del principio comisarial y de representación, respectivamente. Según el primero, el titular del Ejecutivo recibe el mandato del electorado para implementar el programa de gobierno que obtuvo el mayor respaldo popular, convirtiéndose así en comisario o mandatario (de ahí el término «primer mandatario») de esa voluntad popular. A su vez, el Ejecutivo ejerce sus funciones a través de comisarios, representados por los secretarios de despacho, en una estructura vertical que reproduce esta lógica de mandante y mandatario de manera sucesiva (1).

Por su parte, el principio de representación se basa en la idea de la democracia deliberativa. A diferencia del Ejecutivo, la mayoría electoral no se traduce en la ocupación total de los escaños. Es decir, quien gana las elecciones no obtiene todas las curules en las cámaras; en su lugar, se busca que la integración refleje de manera proporcional, en mayor o menor medida, el conjunto de fuerzas políticas que participaron en la contienda. Esta dinámica hace posible que cada legislador sea representante de sus electores y, a través del proceso de creación normativa, dicten de manera conjunta las leyes que nos regirán a todos.

Sin embargo, jueces y magistrados no pueden ser representantes de sus electores pues eso implicaría el restablecimiento de lo polémico volviendo irrelevante el derecho legislado. Me explico. Fernando Atria, señala que una de las principales funciones del derecho es convertir lo polémico en algo no polémico. Esto se logra trivializando el conflicto político, pues al aplicar la norma, el juez no se pregunta qué es lo mejor para el interés general, sino qué es lo que dispone la ley. Y para saberlo, basta con consultar el diario oficial o la gaceta correspondiente (2).

En contraste, la función judicial se rige por un principio fundamental: el de independencia. Este principio establece que jueces y magistrados están sujetos únicamente a la ley y se legitiman en la medida en que sus decisiones se basan en una aplicación imparcial de la misma. No obstante, la independencia judicial se sostiene a través de una serie de garantías que la hacen posible.

2. Independencia judicial y sus garantías correlativas

Particularmente me referiré a dos, que se encuentran estrechamente relacionadas y se ven particularmente afectadas por la reforma al Poder Judicial: la inamovilidad y la carrera judicial.

La inamovilidad implica que los jueces no puedan ser removidos de sus cargos, salvo en casos excepcionales previstos por la ley, como faltas graves. La garantía de inamovilidad beneficia directamente a los ciudadanos, al asegurar que los procesos de destitución no se utilicen como herramienta de presión para influir en el criterio de los operadores judiciales. 

Sin embargo, la propuesta de remover a todos los jueces y magistrados para someterlos a procesos de elección popular, por sí misma, representa una vulneración a esta prerrogativa. Recientemente, en el ‘Caso Gutiérrez Navas y Otros Vs. Honduras’, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “el cese masivo y arbitrario de jueces resulta inaceptable debido al impacto que genera en la faceta institucional de independencia judicial”.

Además, existe otro riesgo significativo para la independencia judicial en la posibilidad de que la disciplina del Poder Judicial de la Federación (PJF) deje de estar en manos de un órgano de naturaleza republicana y sea reemplazado por otro susceptible de ser controlado por un solo poder.

Actualmente, la disciplina del PJF se encuentra a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, un órgano de naturaleza republicana en la medida en que se integra por representantes de los tres poderes de la Unión. Este modelo de integración garantiza un equilibrio en la supervisión y asegura que ningún poder externo al judicial tenga la autoridad para sancionar unilateralmente a jueces y magistrados.

Sin embargo, la Reforma Judicial propone que la disciplina quede en manos del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, cuyo mecanismo de integración podría permitir que sus miembros provengan de un solo poder. Pues si bien, cada uno de los poderes tiene la facultad de proponer tres candidatos para cada puesto, el proceso de elección podría resultar en que todos los candidatos con más votos pertenezcan a un mismo poder.

Finalmente, es importante considerar que la reforma propuesta elimina por completo la carrera judicial, reemplazando el actual esquema de ascensos escalonados, basado en la demostración de conocimientos a través de concursos públicos de oposición, por un sistema totalmente distinto: la elección mediante voto popular.

En este contexto, si consideramos que el Ejecutivo es quien tiene la mayor capacidad para asegurar el éxito electoral de sus propuestas, existe una alta probabilidad de que todos los jueces y magistrados sean, indirectamente, designados por este poder.

Sobre este punto, Taruffo sostiene que, en los casos donde todos los jueces son nombrados por el presidente, "no se puede hablar de ninguna manera de independencia inicial del juez, ya que su nombramiento depende directa y exclusivamente del poder político" (3). 

3. Conclusiones

Ya sea mediante el establecimiento de un tribunal disciplinario controlado por los poderes a los que el Judicial debe supervisar, o a través de la colonización de sus cargos, condicionando el acceso y permanencia al puesto a la capacidad de asegurar el respaldo de las estructuras electorales, cualquiera de estas vías garantiza la desaparición de la figura del juez independiente, convirtiéndolo en un comisario del presidente.

Es ingenuo creer que, en el contexto actual, los jueces puedan ejercer su independencia frente a las estructuras políticas que hicieron posible su triunfo. O como lo expresa con mayor claridad el profesor García Amado: "retorna lo que parecía imposible que volviera: la Justicia se administra por delegados del Presidente, que actúan como sus criados a cambio de algún sueldo y promesas de beatitud." (4)

*Fuentes citadas:

(1)    Atria, F. (2016). La forma del Derecho. Marcial Pons. pp. 189-191.

(2)    Atria, F. (2013). La constitución tramposa. LOM Ediciones. pp. 22-24.

(3)    Taruffo, M. (2019). La independencia judicial: un constante asedio (Consideraciones generales sobre la independencia de los jueces). Marcial Pons. p. 15.

(4)    García Amado, J. A. (2024, agosto). En cuanto tengan a los jueces, ya serán como reyes. Dura lex. https://garciamado.blogspot.com/2024/08/en-cuanto-tengan-los-jueces-ya-seran.html

 

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