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Finanzas Personales

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Tu pensión del IMSS: lo que nadie te explicó; Ley 97, del ahorro a la jubilación (Parte 4 de 4)

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Joan Lanzagorta | Patrimonio

Joan Lanzagorta

En la entrega anterior hablamos de cómo se acumula el ahorro bajo la Ley 97, de las siefores y de por qué quedarse solo con las aportaciones obligatorias puede no ser suficiente. Hoy la última parte: qué pasa con ese dinero cuando llega el momento de tu retiro.

Originalmente, la Ley 97 exigía un mínimo de 1,250 semanas de cotización y 60 años cumplidos para tener derecho a una pensión. La reforma de 2020 redujo el requisito de semanas y estableció una escala progresiva que sube 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en 2031. En 2026, el mínimo son 875 semanas cotizadas. También tienes que estar dado de baja del IMSS como trabajador activo al momento de solicitarla.

Para recibir tu pensión, existen dos opciones:

  • Renta vitalicia. Transfieres los recursos de tu afore a una aseguradora autorizada y esa compañía te paga una pensión mensual de por vida, actualizada cada año con la inflación. El IMSS te proporciona una lista de las opciones disponibles. Tú eliges. Vale la pena tomarse el tiempo de comparar antes de firmar, porque las condiciones pueden diferir de una aseguradora a otra.
  • Retiro programado. Tu propia afore administra el saldo y te hace pagos mensuales. La diferencia con la renta vitalicia es que los pagos están ligados al saldo que tienes: si se agota, la afore deja de pagar. En ese momento, si cumples con la edad y las semanas mínimas requeridas, pasas automáticamente a la pensión mínima garantizada. Si no cumples esos requisitos, te quedas sin pensión.

En caso de que el saldo acumulado en tu afore no alcance para contratar una renta vitalicia ni un retiro programado, el gobierno federal te garantiza un ingreso mínimo, siempre que cumplas con la edad y las semanas requeridas. En 2026 ese monto ronda los 10,636 pesos mensuales.

Si no alcanzas las semanas mínimas de cotización requeridas, el IMSS emite una negativa de pensión y tu afore te devuelve el saldo total en una sola exhibición, porque, como he especificado desde el inicio de esta serie, es tu dinero. Sólo que no tienes pensión alguna.

Con respecto al saldo en las subcuentas de Infonavit funciona igual que la Ley 73: ese dinero es tuyo y lo puedes recuperar. Aunque lo ves en el estado de cuenta de tu afore, es dinero administrado directamente por el Instituto y el trámite es ante ellos.

Pensión por invalidez

Si por una enfermedad o accidente no relacionado con tu trabajo quedas imposibilitado para seguir trabajando en algo similar a lo que hacías, ganando más de 50% de lo que percibías, tienes derecho a una pensión por invalidez. El requisito mínimo es de 250 semanas cotizadas, que bajan a 150 si el IMSS determina una invalidez de 75% o más.

Si el origen fue un accidente laboral, como expliqué en el segundo artículo de esta serie, aplica el Seguro de Riesgos de Trabajo. En ese caso la pensión equivale a 70% del salario base de cotización al momento del accidente.

A diferencia de la Ley 73, donde el IMSS paga directamente, bajo la Ley 97 tú eliges la aseguradora que administrará tu pensión, de una lista que te proporciona el Instituto. Siempre vale comparar antes de firmar.

Pensión por viudez, orfandad y ascendientes

Si falleces siendo asegurado o pensionado bajo la Ley 97 y alcanzaste un mínimo de 150 semanas cotizadas, tus beneficiarios tienen derecho a pensión con los mismos porcentajes que en la Ley 73: el cónyuge o concubino recibe 90% de la pensión; cada hijo menor de 16 años —o hasta 25 si sigue estudiando— recibe 20%, que sube al 30% si queda huérfano de ambos padres; y si no hay cónyuge ni hijos con derecho, los padres que dependían económicamente del fallecido también pueden recibir pensión.

La diferencia está en el mecanismo: bajo la Ley 97 estas pensiones se pagan a través del seguro de sobrevivencia, que el trabajador contrata al jubilarse con los recursos de su propia cuenta. Es parte del trámite de pensión.

El retiro bajo la Ley 97 depende, en buena medida, de las decisiones que tomes a lo largo de tu vida laboral: en qué afore estar, cuánto aportar, cuándo jubilarte y qué modalidad elegir. Las demás pensiones —invalidez, viudez, orfandad— siguen siendo derechos definidos por ley. Pero el retiro es tuyo para construir, o para descuidar. Vale la pena entenderlo a tiempo.

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Joan Lanzagorta

Ejecutivo de alto nivel en seguros y reaseguro con visión estratégica de negocio, alta capacidad de liderazgo, negociación y gerencia. Además es columnista de Finanzas Personales en El Economista, Coach en Finanzas Personales y creador de la página planeatusfinanzas.com

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