Qué es una revisión electrónica
Cualquier persona física o moral puede ser sujeta a una; la Prodecon estima que comenzarán en agosto.

A partir de este año, es un hecho que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará revisiones electrónicas ¿Qué son? ¿Cuándo le pueden hacer una y por qué? Entérese de los detalles de la nueva facultad de la autoridad fiscal.
Diana Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente, dijo que anteriormente la autoridad lo hacía sólo a través de visitas domiciliarias, pero ahora con la era de la digitalización que se está viviendo en las relaciones humanas, comerciales, personales y también en las relaciones con las autoridades, todo será vía Internet, incluyendo las acciones del SAT.
Ahora todos los libros contables se llevan electrónicamente, por ello es igual de práctico que las revisiones fiscales sean también vía electrónica.
Cómo ya todo es digital, suena coherente que la autoridad fiscal también realice las revisiones de la misma manera; por su declaración fiscal electrónica el SAT ya sabe cuántos CFDI emitió al mes, qué contabilidad envía y toda la información la mete a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos.
La revisión electrónica consiste en un examen que realiza la autoridad fiscal a la documentación e información que tiene sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar en su caso la comisión de delitos de índole fiscal y para proporcionar información a otras autoridades fiscales , acotó Jesús Guillermo Mendieta González, miembro activo de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Destacó que la autoridad fiscal estima que para este 2016 se llevarán a cabo entre 7,000 y 10,000 auditorías electrónicas, las cuales se sumarían a las 25,000 revisiones tradicionales que realiza el órgano recaudador mediante visita domiciliaria o revisión de gabinete.
Una revisión electrónica se da cuando la autoridad fiscal notó alguna irregularidad luego de que revisó su contabilidad y sus CFDI y determina que le debe cierta cantidad de dinero por impuestos. Como su comunicación con el SAT ya es electrónica, por el Buzón Tributario, cuando esta autoridad quiere notificarle algo también lo hará por este medio.
Por ejemplo, una persona física o moral reportó una suma por cuentas a proveedores en su contabilidad en marzo y de repente, en abril, ese concepto aparece vacío y no se advierte por qué; el sistema va a enviar alertas y con base en éstas, funcionarios evaluarán si se realiza una revisión digital a este contribuyente , destacó la representate de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Luego de que la autoridad fiscal le notifique en su Buzón Tributario que fue sujeto a una revisión electrónica y el monto que, considera, le debe, también le mandará un correo al mail que dio de alta en su Buzón (por eso es importante que lo revise frecuentemente). Diana Bernal detalló que luego de que se envíe tres veces dicha notificación, se presume hecho el aviso.
Posteriormente, usted podrá ver en línea una resolución provisional que realiza el SAT; es prácticamente lo que la autoridad considera que le debe de una manera fundamentada, en este momento usted tiene dos salidas: si está de acuerdo con lo que dice el SAT, debe pagar en línea; si no está de acuerdo, tiene que aclarar por qué no está de acuerdo, acudiendo con su propio asesor o contador o solicitando la ayuda de la Prodecon.
Es importante, en una primera instancia, tratar de desvirtuar la preliquidación y en su caso, proporcionar la información necesaria para tal efecto y si la autoridad no toma en cuenta las pruebas exhibidas, podremos retomar o hacer valer tal situación durante el juicio o recurso de revocación, que en su caso se interponga, a fin de que la autoridad no tenga por consentidos y aceptados los hechos u omisiones detectados, ni mucho menos que la resolución provisional se vuelva definitiva , advirtió el contador.
Luego de que el contribuyente explique por qué no está de acuerdo con la resolución provisional y mande las pruebas de que no puede deber dicha cantidad, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.
La procuradora informó que la Prodecon llegó al acuerdo con el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, para que en la propia notificación de la revisión digital aparezca una ventana de la Prodecon para que pueda tener su apoyo desde el primer momento, ello para presentar una queja o bien, para solicitar un acuerdo conclusivo.
Un acuerdo conclusivo es cuando está de acuerdo con que el SAT le haga la revisión electrónica pero con la presencia de la Prodecon; mientras revisan este proceso, se suspende la auditoría y la procuraduría interviene como intermediario para que usted como contribuyente haga valer sus puntos de vista, la autoridad los suyos y al final se llegue a un acuerdo en el que ambas partes estén de acuerdo.
Mendieta aclaró que, en caso de que por alguna razón el contribuyente y la autoridad fiscal no lleguen a un acuerdo conclusivo, se reanuda el procedimiento establecido emitiendo la autoridad fiscal el crédito fiscal y su resolución definitiva.
Si un contribuyente hace caso omiso de la notificación desahoga la resolución provisional, en un plazo de 15 días la resolución provisional se convierte en definitiva, por lo que deberá pagar lo que el SAT estableció desde un principio e incluso, puede añadir recargos por intereses o multas y le da 30 días para pagar; esto también se le notificará por medio del Buzón Tributario, añadió la procuradora.
Aquí la única salida sería irse a juicio, pero si no hace nada y continúa desatendiendo el tema, puede correr el riesgo de que la autoridad fiscal lo embargue.
Por eso es importante que si le llega una auditoría electrónica, que se inicia con una resolución provisional, aclare la situación y pida el apoyo de su contador o de la Prodecon, ya sea para aclararla, para llegar a un acuerdo o para quejarse de una irregularidad , aconsejó Diana Bernal.
El integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México añadió que todo el procedimiento de la revisión electrónica se hará por medio del Buzón Tributario, para que en su caso se desvirtúen los hechos y omisiones por ese mismo medio, siendo la resolución también notificada por este medio, es decir, todo se llevará en forma electrónica y la autoridad no tendrá contacto personal con el contribuyente.
Aristóteles Núñez informó que éstas auditorías no serán sorpesivas y darán inicio durante el segundo semestre de este año.
Afirmó que antes de comenzar con esta práctica se les explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué segmentos van dirigidas y cómo tendrán que resolver en términos de Buzón Tributario.
Diana Bernalestimó que comiencen las auditorias a partir de agosto; explicó que la ventaja que tienen estas revisiones electrónicas frente a las visitas domiciliadas que se hacen es que éstas últimas tienen un plazo de 12 meses, más otros seis para que se emita la resolución, por lo que un contribuyente puede estar sujeto a este proceso hasta por más de un año; mientras que en las revisiones electrónicas, el proceso dura de dos a tres meses.
Destacó que se espera que las auditorías tradicionales desaparezcan a la larga; pero, por ahora se puede dar el caso de que un contribuyente pueda tener una revisión electrónica y una visita presencial.
Por último, Jesús Guillermo Mendieta González recomendó que en cualquiera de los casos considere un asesor fiscal o un contador de su confianza para dar mayor información, certidumbre y detalle sobre cada caso en particular, con ello podrá llevar a buen término cualquier requerimiento que la autoridad fiscal haga mediante su facultad de revisión electrónica , afirmó.
Una persona física está bajo el régimen de salarios no paga impuestos pues éstos son retenidos por su patrón, quien, de cierta manera, hace la declaración fiscal por él; sin embargo, también tiene Buzón Tributario.
Cabe esclarecer que una persona física puede estar sujeta, si así lo cree necesario la autoridad fiscal, a una auditoría electrónica.
Diana Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente, recordó que los bancos ya mandan información a la autoridad fiscal, por lo que ésta ya sabe cuánto gana un contribuyente y cuánto le retiene su patrón de impuestos. Si una persona registra más ingresos en sus cuentas bancarias de lo que reporta, estaría recayendo en la discrepancia fiscal y puede ser propuesto para una revisión fiscal.
Lo mismo puede suceder con personas que están facturando en sus tarjetas de crédito desembolsos mayores a los que tiene registrados como contribuyente.
Por eso es importante que conserve los comprobantes de todos sus ingresos y egresos.
No importa que sea un apoyo económico de otra persona o que haya prestado un producto bancario a un conocido , destacó Bernal Ladrón de Guevara.
Puntualizó que incluso se pueden detectar a personas que no están dadas de alta (por ejemplo, amas de casa) y que están teniendo muchos movimientos bancarios; motivo po rel cual el SAT puede enviarles una carta invitación para que expliquen su situación económica y fiscal.
El nuevo mecanismo del Servicio de Administración Tributaria se realizará de la siguiente manera:
Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Mexico y Prodecon.
claudia.cordova@eleconomista.mx