Buscar
Finanzas Personales

Lectura 5:00 min

Que el fisco no inmovilice su cuenta bancaria

Esta medida es procedente cuando el contribuyente se niega a pagar y existe un crédito fiscal en firme o exigible.

main image

Deberle dinero a Hacienda es una de esas situaciones en las que nadie quiere estar... pero que muchos dejan pasar. ¿No sabe qué es lo que puede ocurrir? La inmovilización de sus cuentas bancarias es una de las posibles consecuencias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de ordenar el congelamiento de sus fondos en instituciones financieras si usted tiene un adeudo.

En materia de embargo de cuentas bancarias, del 1 de septiembre del 2011 al 11 de marzo del 2013, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recibió 205 quejas que corresponden a embargos por un monto aproximado de 384 millones de pesos.

Conozca en qué casos aplica este procedimiento y cómo evitarlo.

¿CUÁNDO PROCEDE?

Según información del SAT, este procedimiento puede llevarse a cabo en casos de que exista un crédito fiscal en firme o un crédito exigible.

El crédito firme se refiere al adeudo en los que el contribuyente consintió los adeudos, es decir, no los impugnó en su momento, o bien, perdió en definitiva los medios de defensa durante un juicio , explicó María Eugenia Ávila, profesora de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana.

Cuando el contribuyente cuenta con créditos en firme y no paga, la autoridad puede solicitar directamente a las instituciones la inmovilización de los recursos que localice a nombre del contribuyente hasta por el monto de los adeudos firmes ya incluyendo montos accesorios que serían actualizaciones (el monto original más el aumento en la inflación), recargos y multas.

Es decir, a través de esta vía, la autoridad puede cobrarse el importe de la deuda.

Por su parte, los créditos exigibles son aquellos que se encuentran sujetos a algún medio de defensa y la autoridad ha pedido una garantía de pago, pero el contribuyente no la ha presentado.

Cuando los adeudos están en esa situación, la autoridad ordena a la institución la inmovilización de fondos para garantizar el adeudo, en este caso el contribuyente puede solicitar que no se inmovilice la cuenta y ofrecer, a cambio, otro tipo de garantía de los que prevé el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación , refiere el SAT.

El artículo 141 del Código indica que los contribuyentes podrán garantizar el pago de un adeudo a través de varias formas entre las que se encuentra el depósito en dinero, entrega de prenda o hipoteca, fianza, presentación de un obligado solidario, inversiones, entre otras.

PRODECON DENUNCIA ABUSOS

Sobre este procedimiento, la Prodecon ha detectado abusos en el uso de este mecanismo de forma indiscriminada y sin informarle al contribuyente qué autoridad ordenó el congelamiento y por qué causa, lo que contraviene los derechos de los contribuyentes.

Por la naturaleza de la medida, no puede haber notificación previa a la inmovilización, pero cuando el contribuyente se entera de que sus cuentas están congeladas, no se le está informando qué autoridad ordenó la medida ni su causa, dejando en estado de inseguridad jurídica al contribuyente , denuncia la Prodecon a través de su cuadernillo informativo número VII relativo a la inmovilización de cuentas.

EVITE INMOVILIZACIONES

Para evitar inmovilizaciones, es importante que, si tiene créditos firmes, los entere dentro de los plazos legales y que se acerque a la autoridad para que se le informe si, de acuerdo con la naturaleza del adeudo, es susceptible de alguna facilidad de pago. Ejemplo: pago en parcialidades o condonaciones.

Si tiene adeudos exigibles, debe ofrecer la garantía correspondiente, en cualquiera de las formas que refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Congelan carteras a deudores

Si usted tiene adeudos exigibles y quiere evitar que le inmovilicen sus cuentas bancarias, puede ofrecer otras garantías de pago como prenda o hipoteca, fianza, un obligado solidario o inversiones. Éste es el procedimiento que se lleva a cabo para la inmovilización:

  1. La autoridad fiscal ordena a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que tenga el congelamiento de los fondos.
  2. Al recibir la notificación, la institución debe proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados.
  3. Cuando en las cuentas de los depósitos o seguros no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad busca si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes.
  4. Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente pueden transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme y hasta por el importe necesario para cubrirlo.
  5. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas puede ofrecer otra forma de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad debe resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días.
  6. La autoridad tiene la obligación de comunicar a la entidad financiera sobre la resolución. Si no lo hace en un plazo de 15 días, se levantará el embargo de la cuenta.

ilse.santarita@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Noticias Recomendadas

Suscríbete