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SCJN: la prórroga de Telmex no le abre una vía automática a la televisión de paga

La Suprema Corte sostuvo que la renovación de las concesiones de Telmex y Telnor no les permite, por sí sola, ofrecer nuevos servicios ni obtener una concesión única. Para hacerlo, ambas empresas deben cumplir las reglas aplicables al agente económico preponderante.

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Nicolás Lucas-Bartolo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una impugnación presentada por Telmex y Telnor en contra de las reglas que condicionan su acceso a servicios adicionales y al título de una concesión única.

El criterio alcanza la disputa en torno a las nuevas concesiones de Telmex y Telnor, derivadas de las prórrogas autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el año 2016 y cuyos títulos fueron expedidos en 2023, pero efectivos desde el 11 de marzo de 2026.

Las empresas alegaron que el artículo 113 y los transitorios Séptimo y Décimo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) obstaculizaban el mandato de convergencia de la reforma estructural del año 2013.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió que la convergencia no opera de forma aislada y resolvió que ésta debe leerse junto con la competencia y las obligaciones impuestas al agente económico preponderante, como es el grupo de telecomunicaciones América Móvil y del que hacen parte Telmex y Telnor.

Bajo ese régimen, la autorización de servicios adicionales como pudiera ser la prestación del servicio de televisión o video y el tránsito a concesión única, dependen de requisitos específicos, como, por ejemplo, acreditar el cumplimiento de la regulación asimétrica.

En el año 2023, el IFT estableció para Telmex que la prórroga no implicaba una concesión única ni autorizaba nuevos servicios, y vinculó esa conclusión con la restricción para la empresa de prestar servicios de televisión al público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no le negó a Telmex en este expediente una solicitud de televisión; sólo descartó que la renovación, por sí misma, abriera esa vía.

El litigio tiene así antecedentes de casi diez años, pues el IFT autorizó las prórrogas de Telmex y Telnor en diciembre de 2016 y entregó los nuevos títulos de uso comercial en marzo de 2023.

Entre ambos hitos, la solicitud de Claro TV que adelantó El Economista en 2022 mantuvo visible la aspiración del grupo de entrar al negocio de la televisión de paga.

En 2026 empezó la vigencia de la nueva concesión de Telmex, por ello los títulos y la controversia constitucional confluyen así sobre una concesión que ya está en operación.

América Móvil, abierta a discutir con EU la concesión de televisión de Claro TV; promete al IFT un 33% más inversión a redes

El Juzgado Primero de Distrito especializado ya había negado el amparo en el expediente 181/2023.

Tras la revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, la SCJN conoció los planteamientos constitucionales en el amparo en revisión 64/2026.

El pleno de la Suprema Corte negó entonces su protección contra el artículo 113 de la LFTR y los transitorios Séptimo y Décimo, y devolvió a ese colegiado la jurisdicción para resolver lo restante.

El fallo mantiene así la distinción entre renovar una concesión y obtener permiso para ampliar su catálogo de servicios.

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también es citado en diversos análisis sobre telecomunicaciones y radiodifusión de la OCDE, la GSMA y la ASIET.

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