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Diputados dan vida a nuevo órgano regulador de telecom

La nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se encargará de las tareas del IFT, pero como órgano desconcentrado de la ATDT.

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Sesión extraordinaria en el Pleno de la Cámara de Diputados del 30 de junio de 2025.Cortesía / Cámara de Diputados

Maritza Pérez

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la que se crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado que se encargará de las tareas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una vez que este sea eliminado.

En el último día del periodo extraordinario y con una votación final de 343 votos a favor, 129 en contra, las y los diputados federales avalaron expedir la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como parte de la reforma en Materia de Simplificación Orgánica. La nueva ley fue enviada al Ejecutivo para su aprobación.

Se destaca que estas reformas son parte de los compromisos que México debe cumplir al formar parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ya que se indica en el artículo 18.17 que los integrantes de este tratado deberán tener un organismo regulador independiente en materia de telecomunicaciones. En un inicio, la iniciativa de la presidenta Cluadia Sheinbaum planteaba que las funciones en la materia quedarán a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, lo cual incumplía con lo establecido en el T-MEC.

No obstante, se determinó que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), formará parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a la cual se le dieron nuevas facultades con esta ley.

Cabe señalar que la nueva Ley de Telecomunicaciones tiene como finalidad regir a los actores de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios satelitales, para garantizar su desarrollo eficiente, promover la cobertura universal y tutelar los derechos de los usuarios y de las audiencias.

Por otro lado, se estableció que la CRT será un órgano administrativo desconcentrado con independencia técnica, operativa y de gestión, que deberá actuar con imparcialidad para dictar resoluciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Su pleno estará integrado por cinco personas comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta, que será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal, por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión.

De igual forma, los nuevos comisionados serán nombrados en forma escalonada por la presidencia de la república y ratificados por el Senado; durarán en su encargo siete años improrrogables.

Algunas de las funciones de esta nueva comisión serán resolver cualquier desacuerdo en materia de telecomunicaciones y de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral; supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios que marca la Constitución, regular la publicidad pautada en las programaciones.

Así como formular y conducir, en colaboración con las autoridades competentes, políticas y programas para la transversalidad de la perspectiva de género; formular políticas y programas para la accesibilidad a las telecomunicaciones a personas con diferentes tipos de discapacidad; entre otras cosas.

También se encargará de otorgar las concesiones para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, las cuales tendrán un plazo de hasta 30 años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales.

Mientras que las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por 15 años.

¿Nueva línea telefónica? CURP será necesario

Es importante resaltar que esta nueva ley incluye algunos artículos polémicos, tal es el caso la obligatoriedad para que los concesionarios que presten el servicio móvil registren las líneas telefónicas o serán suspendidas.

Se ordena que únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial que contenga la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Mientras que esta información podrá ser entregada a las autoridades bajo una orden de autoridad judicial.

En este contexto, las reformas también incluyen lineamientos de la colaboración con la Justicia, entre los cuales se indica que todos los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a entregar información y colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales.

Así como conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar datos como: Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.

Incluso podrán solicitar transmisiones de voz, buzón vocal, conferencia, datos o servicios de mensajería instantánea, y cualquier dato para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.

Para ello, se indicó que “las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

Es una ley espía, acusa oposición

Sobre este tema, el diputado del PRI, César Alejandro Domínguez, acusó que el artículo 183, deja abierta la puerta para acceder a la ubicación geográfica en tiempo real de cualquier persona. Mientras que el artículo 30 transitorio revive el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que ya fue declarado inconstitucional “no una, sino dos veces, por la Suprema Corte de Justicia. Este padrón no solo es ilegal, es peligroso porque abre la puerta al uso indebido de los datos personales por parte del Estado, por parte de terceros”.

Además de señalar que violan el Tratado, el Tratado México, Estados Unidos y Canadá al eliminar condiciones de competencia justa y órganos reguladores independientes.

Por su parte, la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (PAN) señaló que esto es una “ley espía”, pues aunque reconoció que se eliminó del artículo 109, la parte donde se otorgaba a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la posibilidad de suspender transmisiones, sin ningún control real y efectivo o los artículos 201 y 202 en donde se condicionaban las transmisiones de programación extranjera, bajo el pretexto de una autorización a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Aún presenta retrocesos, ya que “el gobierno podría requerirles a las empresas telefónicas todo tipo de información, geolocalización en tiempo real, incluso nuestras llamadas y videollamadas, mensajes de conversaciones privadas como WhatsApp, Instagram, X, Facebook o cualquier plataforma digital”.

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