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Definen reglas para distintivo de Turismo Comunitario
La Secretaría de Turismo difundió esta semana los lineamientos para obtener el nuevo distintivo de Prestadores de servicios turísticos comunitarios que tendrá una vigencia de cuatro años y entre los requisitos a cumplir está presentar un documento expedido por una autoridad gubernamental, agraria, tradicional y comunitaria que reconozca que forma parte de la comunidad que representa.

Centro de Desarrollo Comunitario en Tapachula
La Secretaría de Turismo difundió esta semana los lineamientos para obtener el nuevo distintivo de Prestadores de servicios turísticos comunitarios que tendrá una vigencia de cuatro años y entre los requisitos a cumplir está presentar un documento expedido por una autoridad gubernamental, agraria, tradicional y comunitaria que reconozca que forma parte de la comunidad que representa.
Algunos de los giros de prestadores de servicios que pueden tramitar el distintivo son: viajes comunitarios (avistamientos de aves marinas, campismo en playa o protección y liberación de tortugas), hospedaje comunitario (cabañas, glamping, campamentos), parques temáticos comunitarios (observación de luciérnagas o mariposas monarca, ajolotarios o apiturismo) y medicina tradicional y bienestar (rituales, baños herbolarios y florales o temazcales).
Al respecto, este jueves la titular de Turismo, Josefina Rodríguez, destacó que el turismo comunitario permite transmitir, por ejemplo, la grandeza de nuestro México a los millones de turistas internacionales que llegan al país cada año. Además, recordó que se elabora una guía de experiencias turísticas comunitarias.
Sobre los nuevos lineamientos, se detalló que deberán ser cumplidos por las personas, empresas familiares, cooperativas, colectivos o comunidades que ofrecen servicios o productos turísticos comunitarios caracterizados por su identidad y autenticidad local, el cuidado del patrimonio natural y biocultural, un aprovechamiento sustentable del territorio, así como una redistribución más justa de los beneficios de la actividad turística en las comunidades.
Además, en el documento se establece el concepto de turismo comunitario: aquél que es gestionado por comunidades con un rol de liderazgo en la generación y gestión de la oferta turística del destino que integra su identidad cultural, gastronomía y costumbres, patrimonio histórico, natural y biocultural, sus actividades productivas y modos de vida, consolidando el tejido turístico comunitario indígena, afromexicano, rural y forestal, pesquero, artesanal, ejidal y comunal.
Como parte del procedimiento, los interesados deberán enviar un cuestionario de autoevaluación a la dependencia, la cual tendrá 45 días hábiles para evaluar su otorgamiento. Si la documentación está incompleta, la secretaría brindará orientación.

