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Impasse en modelo de concesión única
El instituto federal incumplió fecha constitucional que lo obligaba a definir requisitos para que los concesionarios migraran a nuevo modelo.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) incumplió con la obligación que le mandató la Constitución de definir los requisitos que los concesionarios de telecomunicaciones, radiodifusión y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única.
Vencido el plazo constitucional la madrugada del miércoles, el pleno del IFT informó que determinó, únicamente, los lineamientos de carácter general para que los concesionarios sean autorizados a ofrecer servicios adicionales a los que contempla su título de concesión actual, debido a que no cuenta con los elementos necesarios para definir los requisitos que los concesionarios de telecomunicaciones, radiodifusión y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única.
A través de un comunicado explicó que no fue posible definir dichos requisitos, porque el alcance de dichas concesiones está reservado a lo que disponga la ley reglamentaria que, en su oportunidad, expida el Congreso de la Unión.
Será hasta que el Congreso expida la legislación secundaria cuando el IFT esté en posibilidad de fijar los requisitos que los concesionarios de radiodifusión, de telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única .
La Constitución mandató al IFT que en un plazo de 60 días naturales después de que se hubiera determinado quiénes son agentes económicos preponderantes, debería expedir, mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales o para transitar al modelo de concesión única.
Así, el pasado 6 de marzo el IFT resolvió los procedimientos iniciados para la determinación de los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; pero trascendió que el Instituto contó el plazo a partir 7 de marzo, fecha en que notificó a las empresas.
El Instituto sólo está en posibilidad de determinar los requisitos, términos y condiciones que deberán cumplir los actuales concesionarios que pretendan solicitar servicios adicionales a los autorizados en los títulos de concesión respectivos , detalló el comunicado del regulador.
En este sentido, los lineamientos aprobados para la autorización de servicios adicionales incluyen el establecimiento de requisitos generales y específicos aplicables a todo tipo de concesiones de servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía, según se trate de concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; de redes públicas de telecomunicaciones; o con prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, entre otros casos.
ASEGURA TRANSPARENCIA DEL PROCESO
PLENO DEL INSTITUTO FACILITA PORTABILIDAD A LOS USUARIOS
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó las especificaciones operativas de la portabilidad numérica para facilitar el proceso a los usuarios.
Uno de los requisitos indispensables para realizar el proceso de portabilidad numérica entre los usuarios de telefonía móvil, en la modalidad de prepago, es que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación. Éste es generado por el Administrador de la Base de Datos (ABD), y enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere cambiarse el usuario.
Con el cambio aprobado por el pleno, el mensaje de texto deberá decir: Está iniciando su cambio de empresa de telefonía móvil. Entregue la clave a la nueva empresa sólo si desea cambiarse. Su NIP de portabilidad es XXXX .
El IFT dijo que con dicho cambio se dará mayor claridad, certeza y transparencia en el mensaje que se envía al suscriptor de los servicios local y móvil, en el esquema de prepago, y se reduce el riesgo de prácticas engañosas.
A través de un comunicado el órgano regulador detalló que las modificaciones aprobadas por el pleno derivan de los acuerdos alcanzados por unanimidad en el Comité Técnico de Portabilidad, foro presidido y coordinado por el IFT, y en el cual participan proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales se les ha asignado numeración.
En julio del 2008 entró en vigor la portabilidad numérica, por el cual los usuarios pueden llevarse su número de teléfono a la compañía que deseen.
Adicionalmente, el pleno del IFT incorporó la obligatoriedad de los proveedores de servicios de telecomunicaciones a proporcionar, a través de cualquier medio convenido entre las partes, la factura correspondiente a los números de suscriptor, con el monto a su cargo.