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Exentas de Impac 15,000 empresas que interponen amparo

La SCJN determinó sin embargo, que el impuesto es constitucional y vigente para el resto de las empresas que no solicitaron el amparo.

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Las empresas que promovieron amparos contra la Ley del Impuesto al Activo (Impac) ante la SCJN lograron quedar exentas de este tributo, sin embargo la obligación fiscal es constitucional y por lo tanto vigente, puntualizaron los ministros.

Al cerrar la discusión de este tema y emitir la votación definitiva, el alto tribunal determinó amparar sólo a las empresas que reclamaron reformas a esta ley, entre ellas al artículo 7, fracción 1, por considerar que su aplicación resultaba violatoria a la garantía de irretroactividad de la ley.

Los ministros ampararon a las empresas contra la aplicación de este impuesto vigente desde 2007, aunque negó la protección en lo que se refiere a la derogación del artículo 5 de la misma ley, que contiene las bases para el cobro del Impac.

Ante ello, el tributo continúa vigente para las demás empresas que no solicitaron juicio de amparo.

La Corte mantuvo vigente la norma bajo el argumento de que el Congreso de la Unión no violó garantías individuales al expedir estas reformas, pues sostuvo que el Legislativo cuenta con la facultad para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de esta forma los más de 15,000 amparos que promovieron empresas como Administradora Multiplaza, Grupo Aeroportuario del Centro Norte, Grupo Comercial Gomo, Bodegas Industriales del Noroeste y Proactiva Medio Ambiente México, entre otras.

El Impac se cobra a las empresas por las deudas adquiridas en la compra de activos, como lo son maquinaria e infraestructura, valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de tales adquisiciones, monto que antes de las reformas de diciembre de 2006 era deducible.

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