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Emite SE lineamientos para empresarios extranjeros

La dependencia publicó en el DOF los criterios para aplicar el Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera en México, según el cual los empresarios que deseen realizar actividades comerciales en el país deberán contar con la autorización de Economía.

La Secretaría de Economía (SE) emitió la resolución que establece el criterio para aplicar el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera para el establecimiento de personas morales extranjeras en México.

El resolutivo establece que las personas morales extranjeras constituidas en México y de conformidad con las leyes de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere dicho artículo.

Lo anterior, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público y deben adecuar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional.

Asimismo, estas personas morales extranjeras deben manifestar que fueron constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen y aquellas que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México, se establecerán o tendrán en el país agencia o sucursal, por lo que deben proporcionar un domicilio correspondiente.

En el caso de las personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan establecerse en el país que no estén reguladas por leyes distintas a dicho código, tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

La dependencia refiere que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México, deberán obtener la autorización de la SE, requisito que aplica sólo en fase de establecimiento.

Lo mismo aquellas personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan establecerse y que no estén reguladas por leyes distintas al mencionado código.

Publicado en el Diario Oficial, el resolutivo entrará en vigor este jueves 9 de agosto y de acuerdo con la dependencia, constituye una medida de simplificación regulatoria que favorece las condiciones para hacer negocios en el país.

apr

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