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Determinan causas y responsabilidades por retrasos en vuelos
Condiciones meteorológicas, tránsito aéreo e interferencia ilícita son algunos de los motivos que no serán atribuibles a las aerolíneas.

Como parte del nuevo andamiaje legal en protección de los derechos de pasajeros del servicio aéreo, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) determinó que existe retraso de un vuelo cuando la tripulación de éste cierre la puerta de la aeronave para iniciar su operación en cualquier momento posterior al fijado en el boleto como hora de salida, y cuando éste sea por causas imputables a las aerolíneas deberán informarlo a la comandancia del aeropuerto involucrado y a sus pasajeros.
La notificación, por escrito o medios electrónicos disponibles, se debe hacer “bajo protesta de decir verdad y responsabilidad”, reconociendo que el motivo del retraso les es atribuible y, por tanto, aplicar las medidas de compensación que entregaron a la autoridad el mes pasado.
Adicionalmente, las empresas deberán solicitar al administrador aeroportuario que publique en las pantallas de la terminal o en los medios que se dispongan para ello “un identificador en los vuelos que presentan retraso o cancelación atribuible o no atribuible a ellos, que permita al pasajero exigir sus derechos conforme a la ley”.
En caso de que la autoridad aeronáutica tenga conocimiento de que un retraso o cancelación no fue determinado como atribuible por la aerolínea relacionada, cuando haya elementos que establezcan lo contrario, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.
Lo anterior forma parte de la circular obligatoria publicada por la DGAC donde se establece el mecanismo para informar y determinar las causas y responsabilidades por retrasos y cancelaciones de vuelos, misma que forma parte de las acciones que debía tomar la autoridad como parte de los nuevos derechos y obligaciones de pasajeros que entrará en vigor a partir del primer día de noviembre.
Sin embargo, en el documento, no se establecen los mecanismos a seguir para que las aerolíneas puedan presentar sus argumentos en defensa.
Las causas no atribuibles
Con base en el documento que está en vigor desde finales de agosto pasado, entre las causas que no se consideran atribuibles a las líneas aéreas se encuentran: las que deriven de condiciones meteorológicas, daños a las aeronaves por objetos extraños y las que establezcan autoridades u organismos (como el cierre del espacio aéreo).
Además, se enlistan los actos de interferencia ilícita, restricciones de peso y balance, tránsito aéreo o cuestiones propias de la infraestructura aeroportuaria. Se precisa que si antes de la salida de un vuelo el comandante de aeropuerto tiene conocimiento de que hay retraso atribuible a las empresas pero que no fue informado así, “ordenará la aplicación de las políticas de compensación” correspondientes y lo hará saber a sus pasajeros.