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Economía

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EPN amplía tres meses programa de repatriación

El programa beneficia a capitales mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del año pasado, con una tasa de ISR de 8 por ciento.

El presidente Enrique Peña Nieto (EPN) determinó ampliar tres meses hasta el 19 de octubre la vigencia del decreto de repatriación de capitales, cuyo plazo original de aplicación vence pasado mañana.

De enero a julio, gracias a esta medida, han retornado 76,000 millones de pesos. Ante este éxito y para continuar canalizando recursos privados a inversiones productivas, he decidido ampliar la vigencia del decreto hasta octubre , afirmó.

El mandatario mexicano comentó el pasado viernes que al iniciar el año anunció diferentes medidas para hacer frente al entorno económico incierto que prevalecía en ese momento, entre las que destaca la expedición del decreto correspondiente para facilitar la repatriación de capitales que permanecían en el extranjero, con el fin de invertirlos en actividades productivas en México. La respuesta favorable que ha recibido esta iniciativa es otra muestra de confianza en nuestro país , dijo.

A través del referido decreto, vigente desde el 19 de enero y originalmente sólo por seis meses, se ordenó un programa temporal de repatriación de capitales mantenidos en el extranjero al 31 de diciembre del 2016, sujetos a una tasa preferencial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) equivalente a 8% del monto repatriado, sin deducción.

La aplicación del beneficio se condicionó a que los capitales se destinen a diversas actividades productivas que propicien el crecimiento económico del país.

Se precisa que quedarán comprendidos dentro del beneficio de repatriación los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal del 2017.

En su artículo sexto, refiere además que se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen, entre otros, a cualquiera de los siguientes fines: adquisición de bienes de activo fijo y de terrenos y construcciones ubicados en México, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y en la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de Bolsa.

El monto total de lo retornado para su inversión al país no deberá disminuirse por un periodo de dos años. Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el presente decreto o no retornen para su inversión en el país los recursos referidos, estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan , se aclara.

rramos@eleconomista.com.mx

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