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Diputados buscan regular en la LFT el trabajo de influencers menores de edad
Una propuesta en la Cámara de Diputados busca crear un nuevo capítulo en la legislación laboral para regular las actividades de menores que crean contenido digital monetizado.

Una propuesta en la Cámara de Diputados busca crear un nuevo capítulo en la legislación laboral para regular las actividades de menores que crean contenido digital monetizado.
La Cámara de Diputados tiene sobre la mesa una propuesta para incorporar un capítulo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular las actividades de influencers menores de edad que participan en la creación de contenido digital monetizado.
La iniciativa, promovida por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM), plantea establecer permisos para la creación habitual de contenido digital monetizado de menores de 15 años y regular la actividad de adolescentes de entre 15 y 18 años.
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El nuevo capítulo en la LFT responde a una laguna legal. Actualmente, el artículo 175 Bis de la legislación laboral establece que determinadas actividades artísticas, científicas, deportivas o de talento realizadas por menores de 15 años bajo la supervisión de sus padres no se consideran trabajo, siempre que cumplan las condiciones previstas en la ley.
En ese sentido, la propuesta busca que la creación de contenido digital se regule con reglas específicas en el caso de los niños. El objetivo es diferenciar la participación ocasional de los menores en contenidos que por su frecuencia, continuidad o ingresos constituyen una actividad económica.
“Una niña de ocho años que cocina cada tarde para 300,000 personas no está jugando a la cocinita: está sosteniendo una audiencia. Hoy, el menor que protagoniza un canal familiar graba con habitualidad, genera patrocinios y produce ingresos reales; la ley, sin embargo, sigue clasificando su actividad como un pasatiempo supervisado”, señala el legislador en la propuesta.
¿Cómo se regulará la creación de contenidos de menores?
Uno de los ejes de la iniciativa es diferenciar el régimen aplicable según la edad. Para los menores de 15 años, la participación habitual en contenido digital monetizado no constituiría una relación laboral, pero requeriría autorización previa y expresa de la autoridad laboral competente, a solicitud de quienes ejerzan la tutela y con opinión de la Procuraduría de Protección correspondiente.
El permiso tendría que acreditar el consentimiento del menor, de acuerdo con su edad, desarrollo y grado de madurez; garantizar que la actividad no interfiera con la escuela, el descanso, la salud física y mental, ni con el juego y el esparcimiento, y demostrar el cumplimiento de las reglas para proteger sus ingresos.
En el caso de adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años, la LFT los sujetaría a las disposiciones laborales aplicables al trabajo de menores y al nuevo capítulo. Para ellos no se exigiría aval previo de la autoridad laboral, pero sí aviso y registro, además de las autorizaciones de tutores.
El proyecto también prohibiría clasificar a los menores como trabajadores independientes, creadores autónomos o prestadores de servicios por cuenta propia. Asimismo, establecería que la actividad no podría realizarse en horarios nocturnos ni lectivos. En ese sentido, el reglamento determinaría los tiempos máximos diarios y semanales de grabación, transmisión o exposición, según la edad, así como los periodos mínimos de descanso.
Todos los menores de edad que se dediquen a la creación de contenido tendrían el derecho a negarse a participar en proyectos, incluso la iniciativa contempla que esta negativa siempre prevalezca por encima de la autorización de los tutores.
Protección de ingresos
La protección económica es otro de los componentes del nuevo capítulo en la LFT que se plantea. Para ello, se busca reconocer como propiedad del menor los ingresos por su participación, independientemente de quién firme los contratos, administre el canal o reciba los pagos. Esto incluiría las retribuciones en moneda extranjera, en especie y activos virtuales o unidades de las plataformas convertibles en dinero.
Cuando menos la mitad del ingreso neto tendría que depositarse en una cuenta bancaria a nombre exclusivo del menor, con un plazo de 15 días naturales a partir de la percepción del ingreso. Los recursos serían inembargables y permanecerían indisponibles hasta que su titular alcance la mayoría de edad, salvo autorización judicial.
La nueva regulación también impediría descontar comisiones u honorarios de administración de la parte que debe depositarse. Las agencias, anunciantes y patrocinadores que contraten o paguen contenido en contravención de las disposiciones responderían solidariamente por las obligaciones correspondientes.
Para vigilar el cumplimiento, la Inspección del Trabajo tendría facultades para supervisar, incluso cuando la actividad se realice dentro del círculo familiar. Además, se propone una multa de 5,865 a 293,250 pesos (de 50 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización) por incumplir las nuevas disposiciones.



