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Suprema Corte ampara a procuraduría de menores
El pleno de la SCJN resolvió confirmar la sentencia recurrida por el Congreso de Jalisco y concedió el amparo a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que promovió un juicio por considerar que el Código de Procedimientos Civiles de aquel estado sigue distinguiendo entre adopción plena y adopción simple y que ello vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia conforme a su interés superior.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió confirmar la sentencia recurrida por el Congreso de Jalisco y concedió el amparo a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que promovió un juicio por considerar que el Código de Procedimientos Civiles de aquel estado sigue distinguiendo entre adopción plena y adopción simple y que ello vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia conforme a su interés superior.
El máximo tribunal constitucional del país determinó que el Congreso jalisciense está obligado a armonizar los artículos 1027 y 1029 del referido código con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, eliminando toda referencia a la adopción simple, porque la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no extingue su deber legislativo.
“En consecuencia, mientras los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco continúen vigentes y produciendo efectos jurídicos, subsiste el deber del Congreso del estado de armonizar su legislación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" , consigna la sentencia.
Arístides Guerrero García, ponente del amparo en revisión 120/2026, propuso, y así se aprobó por unanimidad, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo para eliminar del citado código “cualquier referencia que pueda existir a la figura de adopción simple y considerando solamente la existencia de la adopción plena’’.
Mientras la adopción plena busca colocar a la persona adoptada en una situación jurídica idéntica a la de cualquier hija o hijo por filiación biológica, detalla el fallo, la adopción simple preserva un estatuto filiatorio diferenciado que limita el alcance de la integración familiar y mantiene consecuencias jurídicas incompatibles con el modelo de protección integral previsto en los artículos 1° y 4° de Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la propia ley general en la materia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como legislación reglamentaria de los artículos 1° y 4° constitucionales, agrega, dispone expresamente en su artículo 30 Bis 14 que: "La adopción será plena e irrevocable .
“Esa disposición constituye un mandato normativo de observancia obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano y refleja la decisión del legislador federal de establecer que únicamente esa modalidad resulta compatible con el modelo constitucional de protección integral de niñas, niños y adolescentes, concluye.