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Política

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Senado aprueba sancionar a empresas que llamen por teléfono a consumidores con fines comerciales

Las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíben a proveedores y empresas realizar llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios a consumidores que no lo hayan autorizado; la multa asciende hasta dos millones 345,728.71 pesos.

Senado de la República. Foto EE:archivo

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor que establecen la prohibición a proveedores y empresas de realizar llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios a consumidores que no lo hayan autorizado; los infractores serán sancionadas con multa de hasta dos millones 345,728.71 pesos.

"Tampoco podrán realizar llamadas telefónicas o por cualquier otro medio no autorizado por la persona consumidora de forma reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios", cita la adición al artículos 18 Bis.

Dicho artículo ya prevé lo siguiente:

"Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro" público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Los cambios al artículo 127 precisan que las empresas que realicen llamadas telefónicas o por cualquier medio no autorizadas por el consumidor serán sancionadas con multa de 56,570 a dos millones 345,728.71 pesos.

El decreto remitido a la Cámara de Diputados en calidad de minuta para su revisión y eventual aprobación consiga en la exposición de motivos que si bien la legislación vigente establece, en el primer párrafo del artículo 127, sanciones a quienes infrinjan lo dispuesto por el artículo 18 Bis, que van desde los 733.04 a dos millones 345,728.71 pesos, "las empresas con frecuencia transgreden esta prohibición", por lo que se requiere fijar una sanción "que sea un disuasivo real para las grandes empresas".

La raíz del problema, cita, no es la falta de un lugar donde inscribirse, sino la falta de consecuencias punitivas que, efectivamente, desincentiven a las empresas que violan los registros ya existentes.

De ahí que se determinó viable jurídicamente hacer la modificación legal para establecer "un piso mucho más alto para aquellos proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios".

La protección del consumidor mexicano frente al acoso telefónico es una medida de urgencia que justifica la reforma, detalla el decreto, porque de acuerdo con datos de la aplicación Truecaller, "México se encuentra consistentemente en el Top 5 mundial de países con mayor número de llamadas no deseadas, registrando un promedio de 20 a 25 llamadas spam por usuario al mes".

"Esta saturación no es solo una molestia, sino un factor de vulnerabilidad ante estafas y una intrusión directa a la privacidad y la vida personal", precisa el decreto.

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