Buscar
Política

Lectura 3:00 min

SCJN revierte decisión de tribunal contra trabajadora de Unicach

El pleno de la Suprema Corte resolvió revocar la sentencia recurrida por una madre trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach) que después de casi 17 años dejó de recibir un pago extra de 15,000 pesos mensuales, que corresponde a la mitad de su percepción.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la sentencia recurrida por una madre trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach) que después de casi 17 años dejó de recibir un pago extra de 15,000 pesos mensuales, que corresponde a la mitad de su percepción, y devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución.

A propuesta de Sara Herrerías Guerra, ponente del amparo directo en revisión 3918/2025, el máximo tribunal constitucional del país determinó, por siete votos contra dos, que el Tribunal emita una nueva resolución y a partir de los parámetros constitucionales siguientes:

Determine si la prestación reclamada forma parte del salario integrado de la trabajadora, bajo el principio de primacía de la realidad en materia laboral (anteponer la verdad material sobre la apariencia formal); aprecie las constancias de autos y pormenorizadamente determine si se acredita o no el pago de una prestación periódica, sin privilegiar los formalismos procesales sobre las cuestiones efectivamente planteadas; motive reforzadamente su decisión según el principio del interés superior de la niñez, y analice las constancias y el contexto con perspectiva de género con base en los lineamientos de la sentencia que derivan del Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Laboral.

De acuerdo con el fallo, al resolver en contra de la empleada el Tribunal Colegiado realizó un análisis que centró su estudio exclusivamente en verificar si la nómina complementaria estaba expresamente prevista en el tabulador salarial y en el contrato colectivo, sin atender el principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral, vinculado con el derecho de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional.

“En este sentido, el órgano jurisdiccional debe analizar si, más allá de su denominación formal, la prestación reclamada fue cubierta de manera ordinaria, periódica y continua, a fin de determinar si integró el salario real de la trabajadora en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo’’, cita la sentencia de la Corte.

Al haberse acreditado que la decisión impugnada vulnera los derechos humanos al salario, a la tutela judicial efectiva, al interés superior de la niñez y que omitió la obligación de juzgar con perspectiva de género, se revocó la sentencia recurrida dando la razón a la madre trabajadora.

rolando.ramos@eleconomista.mx

Temas relacionados

Últimas noticias

Noticias Recomendadas