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Política

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SCJN refrenda facultad de Sedena para expedir licencias para armamento

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar el amparo concedido por un juzgado de Distrito en materia administrativa al determinar que el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos impugnado es constitucional.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar el amparo concedido por un juzgado de Distrito en materia administrativa al determinar que el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos impugnado es constitucional.

Dicho artículo establece la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para expedir, suspender y cancelar las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

La sentencia precisa que, contrario a lo resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la Corte “reconoce la constitucionalidad de la facultad de cancelar licencias de portación de armas de la Secretaría de Defensa Nacional prevista en el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en tanto no vulnera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal”.

De una lectura integral de la citada ley y su Reglamento, agrega el fallo propuesto por Arístides Guerrero García y aprobado por ocho votos contra uno -el de Yasmín Esquivel Mossa-, la potestad de la Sedena y su procedimiento consisten en realidad en un “acto de molestia” y no en uno “privativo”.

El Amparo en revisión 179/2025, promovido por el titular del Ejecutivo federal y el director general del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Sedena, consistió en analizar si el citado artículo 30 es un acto privativo o de molestia y resolvió que “el procedimiento para suspender los permisos de portación de armas es un acto de molestia” porque a partir de que la Sedena determinó suspender el permiso, los solicitantes tuvieron un plazo de 15 días para aclarar o cumplir con los requisitos que se consideraron incumplidos.

“Así, la suspensión constituye un acto de molestia y, por tanto, no es necesario dar garantía de audiencia previa”, resume, por lo que el artículo referido “es constitucional”.

De ahí que el máximo tribunal constitucional del país negó el amparo a la empresa de seguridad privada que lo promovió y devolvió el expediente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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