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SCJN ordena revisar negligencia contra menor fallecido
El pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió revocar la sentencia de un tribunal colegiado que confirmó absolver a un hospital privado de pagar daños reclamados por negligencia médica a los padres de un adolescente con síndrome de Down que murió en 2016.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la sentencia de un tribunal colegiado que confirmó absolver a un hospital privado de pagar daños reclamados por negligencia médica a los padres de un adolescente con síndrome de Down que murió en 2016, y dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) para investigar a los magistrados que fallaron el caso.
El expediente fue devuelto al colegiado para que resuelva conforme a la sentencia del máximo tribunal constitucional que determinó que los órganos jurisdiccionales deben aplicar un estándar reforzado de protección cuando analizan casos relacionados con el derecho a la salud de personas con discapacidad atendidas en hospitales privados para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad y evitar decisiones basadas en estereotipos o prejuicios.
“Al resultar fundados los agravios relacionados con la cuestión constitucional materia del recurso de revisión, este Tribunal pleno considera procedente devolver los autos del asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento a fin de que deje insubsistente la sentencia recurrida y en su lugar dicte otra en la que examine el asunto de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional desarrollado en la presente ejecutoria", consigna el fallo del amparo en revisión 1956/2025, aprobado por unanimidad bajo la ponencia de Sara Herrerías Guerra y tras un largo debate.
La ponente expuso que su propuesta desarrolla un estándar de protección reforzada al derecho a la salud en condiciones de igualdad de personas con discapacidad usuarias de servicios de salud privados que obliga a los órganos jurisdiccionales a considerar:
“Primero, la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad; segundo, la naturaleza indispensable que tienen ciertos servicios médicos para el goce efectivo del derecho a la salud en condiciones de igualdad; y, tercero, la naturaleza especial del derecho al consentimiento libre e informado en contextos sanitarios, frente a la simetría de poder existente entre los hospitales privados y las personas usuarias de los servicios de salud que estos brindan".
De acuerdo con el caso, un adolescente con síndrome de Down fue tratado en consulta privada por infección en vías respiratorias y ante su agravamiento fue ingresado al hospital privado demandado.
Después de once días de su ingreso hospitalario y a causa de fuertes lluvias el sótano del hospital se inundó y eso ocasionó la suspensión de los servicios eléctricos, por lo que el personal médico determinó sustituir la ventilación mecánica por una ventilación manual asistida porque el hospital privado no contaba con una ambulancia con cuidados intensivos; el médico particular del adolescente de 17 años y sus padres gestionaron su traslado a otro hospital privado donde semanas después el adolescente murió.