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Necesarios, cambios a Carta Magna por paradoja en SCJN
Artículos constitucionales disponen dos diferentes formas de elegir al presidente del Poder Judicial federal.
La ministra Batres fue la que obtuvo el segundo lugar en el número de votos durante la primera elección judicial de juzgadores, el año pasado.
La forma correcta de resolver la antinomia constitucional sobre la renovación de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es reformar la Constitución; en caso contrario, el propio pleno del máximo tribunal constitucional del país tiene que decidir al respecto, coincidieron los constitucionalistas de la UNAM Juvenal Lobato y Gerardo Hurtado.
“Guste o no a varios de nosotros yo sí creo que (los ministros) tendrían que decantarse, estrictamente desde el punto de vista jurídico, por la aplicación del artículo 94, más que la del 97 (de la Constitución)”, afirmó Lobato.
Eso significaría que la ministra Lenia Batres Guadarrama deberá asumir la presidencia de la Corte por haber obtenido el segundo lugar en número de votos durante la primera elección judicial de juzgadores, el año pasado.
La Corte tendría que resolver la contradicción constitucional, explicó, mediante lo que se conoce en términos judiciales como una consulta a trámite; “los nueve ministros tendrían que votar al respecto cuál es la solución que le dan”.
“Pero me parece que eso sí abona más a un tema hasta de inseguridad jurídica, por no querer solucionarlo legislativamente”, dijo.
Hurtado fue claro en que hay un principio que establece que “norma reciente, deroga la anterior”.
La antinomia constitucional existe porque la Constitución vigente establece en el tercer párrafo del Artículo 94 que la presidencia de la Corte se “renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, mientras que el Artículo 97 prevé en su párrafo 11, que no fue modificado como parte de la reforma constitucional del Poder Judicial, que “cada cuatro años, el pleno de la Corte elegirá de entre sus miembros” a su presidente.
La IP se opone a Lenia
Ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo confirmó, a pregunta específica durante su conferencia de prensa matutina, que representantes de la iniciativa privada le han propuesto alternativas para evitar que la ministra Batres Guadarrama asuma la presidencia de la Corte después de Hugo Aguilar Ortiz, quien dejará el cargo el 31 de agosto de 2027.
“Hay empresarios que plantean una u otra persona, no necesariamente Lenia Batres, pero, bueno, ese es un asunto de la Corte; y ahí tiene que definirse, porque hay una contradicción en la propia Constitución, por como quedó redactada, de quién representa, quién va a representar la presidencia de la Corte. Entonces, tiene que resolverse ese tema.
“Pero mi respeto y reconocimiento a todos los ministros y ministras de la Corte”, respondió.
Desde mayo pasado, la mandataria mexicana hizo saber que en su calidad de titular del Poder Ejecutivo federal no promoverá ante el Congreso de la Unión iniciativa alguna para modificar la Constitución a fin de eliminar la contradicción existente en el tema.
“Yo, la verdad, se lo dejaría a la Corte. No quisiera ya, después de la primera elección del Poder Judicial, presentar una propuesta en ese sentido. Si los legisladores lo quieren hacer, adelante. Y, en todo caso, propiciar que la propia Corte resuelva sobre el siguiente presidente o presidenta”, expresó.
Lobato anticipó que si la Corte “tomara la decisión en una solución judicial, una de las alternativas’’ es que se defina por “Lenia Batres, por más que puedan o no estar de acuerdo muchas personas”.
Hurtado fue más lejos al considerar que “están vivos los dos criterios o los dos principios de elección de presidente’’, por lo que “es indudable que quien sigue de presidenta es la señora Batres, en términos del Artículo 94 de la Constitución”, pero por lo que establece el Artículo 97 “cuando lleguemos al cuarto año quien va a elegir ahora al presidente (de la Corte) será el pleno, porque el Artículo 97 para efectos procesales constitucionalmente hablando es un artículo permanente.
“Está vivo, está vigente, tiene alcance constitucional. La reforma, al no haberlo tocado, lo dejó vivo. Y, entonces, armónicamente tendría que interpretarse que en el tercer periodo de presidente, ya hablemos ahora de un tercer presidente, el pleno tendría la facultad”.