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Política

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Gobiernos, obligados a garantizar abasto y calidad de agua: SCJN

La Corte determinó también que exigir comprobantes de domicilio formal o contratos de agua a comunidades marginadas es desproporcionado.

La Corte afirmó que la determinación de ayer ayuda a fortalecer la autodeterminación de los pueblos indígenas. foto: especial

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el Amparo en Revisión 13/2026 sienta un precedente en la defensa del derecho al agua y evidencia deficiencias en la gestión pública del Estado de México, un problema que podría replicarse en otras entidades del país.

Al reconocer el interés legítimo de 688 habitantes de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, la SCJN instó a corregir el desabasto de forma inmediata y estructural.

Ante ello ordena suministrar 100 litros diarios de agua potable por persona, vía red o mediante pipas con estricta vigilancia sanitaria para verificar su calidad y mandata el diseño de un programa de infraestructura hidráulica integral.

La sentencia vincula a la Secretaría de Finanzas y a la de Bienestar del Estado de México para asegurar que los recursos presupuestales de las partidas destinadas a Zonas de Atención Prioritaria financien estas obras indispensables.

La Corte determinó también que exigir comprobantes de domicilio formal o contratos de agua a comunidades marginadas es desproporcionado.

Ecatepec es una Zona de Atención Prioritaria urbana caracterizada por asentamientos irregulares, lo que imposibilita la presentación de documentos formales de vivienda. Por ello, el máximo tribunal constitucional validó la manifestación bajo protesta de decir verdad como prueba suficiente de residencia, priorizando el acceso real a la justicia sobre el formalismo restrictivo.

Problemas

El expediente confronta el discurso oficial con la realidad técnica. Aunque el Plan de Desarrollo, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reporta una cobertura nominal de infraestructura del 98.62%, la constancia y la calidad del suministro son inexistentes. Los dictámenes confirman que hasta 40% del agua municipal se pierde en fugas.

En la Quinta Zona, el volumen enviado por el Tanque Cerro Gordo cae severamente debido a averías estructurales no reparadas, como la válvula 48, que permanece bloqueada por falta de mantenimiento debido a su riesgosa cercanía con ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex).

La escasez alienta el robo o huachicoleo del agua —extracción ilegal del recurso en la red municipal para su venta posterior—, situación que documentó El Economista en su momento.

El gobierno municipal de Ecatepec negó en la víspera tener recursos para poder dar cumplimiento con la orden de suministrar agua a los pobladores ya que para ello necesitaría, estimó, disponer de 6,000 millones de pesos para invertir en infraestructura, específicamente 4,000 millones para la Quinta Zona antes del 2030 lo que significaba más de 400% del presupuesto anual para obras.

Indígenas

En otro tema, la SCJN determinó ayer que un pueblo indígena puede ser reconocido como un tercer interesado en una controversia constitucional.

La SCJN “reconoció que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, del municipio de Zitácuaro, en el estado de Michoacán, puede intervenir con el carácter de tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese municipio contra diversas normas y actos relacionados con la consulta previa sobre autogobierno indígena, al considerar que las resoluciones podrían incidir en sus derechos e intereses”.

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