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Elba Esther deberá pagar 19.2 millones de pesos por ISR
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo directo en revisión promovido por la expresidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
El máximo tribunal resolvió por unanimidad que es fundado el recurso de reclamación. Foto: Cuartoscuro
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el acuerdo recurrido y desechó el amparo directo en revisión promovido por Elba Esther Gordillo Morales, decisión que obliga a la expresidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) pagar 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
“En consecuencia, este pleno de la SCJN determina que son fundados los argumentos que hace valer la autoridad recurrente, por lo tanto debe revocarse el auto de admisión de 12 de mayo de 2025 y desechar el recurso de amparo directo en revisión interpuesto en el expediente 2958/2025”, cita la sentencia del recurso de reclamación 337/2025 interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en contra del acuerdo por el que Norma Piña Hernández, presidenta de la anterior integración de la Corte, admitió a trámite el amparo promovido por Gordillo Morales.
Bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, el máximo tribunal constitucional del país resolvió por unanimidad de sus nueve integrantes que “es fundado el recurso de reclamación”, por lo que “se revoca el acuerdo recurrido”.
El fallo refiere que desde el 30 de agosto de 2016, la Administradora de Fiscalización Estratégica “3” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal a cargo de Gordillo Morales por concepto de ISR, correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, sin precisar que éste asciende a 19.2 millones de pesos.
Inconforme, la lideresa sindical interpuso un recurso de revocación contra dicha resolución, pero el 3 de marzo de 2017 la Administración Jurídica Desconcentrada del Distrito Federal “1”, de la Administración General de Justicia Tributaria del SAT, determinó confirmar la resolución recurrida.
Mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el 22 de enero de 2020 el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal “declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida”, y ordenó la reposición del procedimiento.
El 25 de febrero del 2021, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia y negó el amparo a la quejosa porque “fue correcta la decisión de la autoridad fiscal de considerar que los depósitos en cierta cuenta bancaria y los pagos efectuados a tarjetas de crédito y de servicios a nombre de la quejosa durante los ejercicios fiscales del 2008 y 2009 son ingresos por los que se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta en términos de los artículos 1, fracción I, 106, primer párrafo, 166 y 167, primer párrafo, de la Ley del ISR porque modifican positivamente su haber patrimonial”.