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Política

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La Corte validó la contratación de deuda pública del gobierno de Guanajuato por 4,000 millones de pesos

El financiamiento se destinará a programas de infraestructura y equipamiento educativo, desarrollo social y sustentable, movilidad regional, inversión pública para el campo, atención médica y seguridad pública.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, reconocer la validez del artículo segundo del Decreto 164 por el que se autoriza al Poder Ejecutivo de Guanajuato contratar deuda pública por hasta 4,000 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2026 y del artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos de aquel estado para el mismo ejercicio fiscal, ambos emitidos por el Congreso local.

La Acción de Inconstitucionalidad 22/2026, promovida por la minoría parlamentaria del Congreso guanajuatense bajo el argumento de que los Decretos impugnados transgreden el artículo 117 de la Constitución Federal porque no precisan las inversiones públicas productivas concretas a las que se destinará el financiamiento, violando el control legislativo previsto, fue aprobada bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf.

“En consecuencia, este Tribunal pleno concluye que el sistema normativo integrado por el Decreto 164 y el artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2026 no vulnera el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal, ya que el Congreso del estado de Guanajuato sí ejerció las facultades de control democrático que constitucionalmente le corresponden en materia de contratación de deuda pública local’’, cita el fallo.

Detalla que el Decreto 164 autorizó un monto máximo de endeudamiento hasta por 4,000 millones de pesos, previo análisis de la capacidad de pago del estado y del destino de los financiamientos, y que estableció expresamente que los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión pública productiva, fijando para ello diversos rubros y montos específicos.

“Por su parte, el artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2026 reconoce e incorpora los ingresos derivados de financiamiento con fuente de pago de recursos de libre disposición, formando parte del mismo esquema normativo de financiamiento público aprobado por el Congreso local’’, consigna.

El artículo segundo del Decreto 164 prevé que los recursos derivados del financiamiento deberán destinarse a programas de infraestructura y equipamiento educativo, desarrollo social y sustentable, movilidad regional, inversión pública para el campo, atención médica y seguridad pública, estableciendo para cada uno de ellos un monto determinado.

“Contrario a lo sostenido por la parte accionante, el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal no exige que las legislaturas locales identifiquen de manera exhaustiva cada obra, acción o proyecto específico que será financiado con los recursos obtenidos mediante endeudamiento público. Lo que el precepto constitucional exige es que el órgano legislativo autorice los conceptos y montos máximos de deuda, previo análisis de su destino y capacidad de pago, a fin de garantizar un control democrático sobre la contratación del financiamiento público’’, detalla la sentencia.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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