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Salarios máximos deberán especificarse en el presupuesto
Entró en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por la que se ordena que ningún servidor federal gane más que el presidente de la República, además de que se cancelan las pensiones a expresidentes de la República.
Este martes entró en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por la que se ordena que ningún servidor federal gane más que el presidente de la República, además de que se cancelan las pensiones a expresidentes de la República.
La ley que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución mexicana determina los salarios de todos los funcionarios públicos cuyo sueldo se desprenda directamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluidos los integrantes del Poder Judicial, de los órganos autónomos federales como el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otros más.
El Economista publicó en julio pasado que de acuerdo con el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre funcionarios públicos federales, hasta el 2017 había al menos 7,612 servidores federales que verían reducidas sus percepciones salariales mes con mes.
Cabe señalar que el presidente electo Andrés Manuel López Obrador, quien tomará posesión el próximo 1 de diciembre, ha afirmado que su salario mensual será de 108,000 pesos mensuales, rango que de acuerdo con la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, será el tope máximo de salarios para los funcionarios públicos federales.
En el artículo tercero de la ley que entró en vigor se precisan ocho factores que deberán observarse para la designación de los salarios de los funcionarios, entre los que destacan equidad; que se refiere a que el salario será “proporcional a la responsabilidad del puesto”.
Igualdad, que, se explica, se entenderá como que los salarios se aplicarán “en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos”, además de señalar que las remuneraciones de todos los funcionarios deberán ser públicas y de acceso a la ciudadanía en general.
En el artículo 5 se estipula, a su vez, que los funcionarios están obligados a reportar a sus superiores jerárquicos hasta 30 días después cualquier “pago en demasía respecto de lo que le corresponda, según las disposiciones vigentes”.
En el artículo sexto, en su fracción primera, se declara de manera explícita que “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.
No obstante, en el mismo artículo se indica, en sus fracciones de la A a la D, las excepciones que hay a la regla, entre las que se encuentra que si un funcionario público es parte de un contrato colectivo de trabajo, el cual dispone remuneraciones mayores a las del presidente o “las condiciones generales de trabajo” así lo dicten, se respetarán.
Así como también estarán exentos de la regla aquellos funcionarios cuyo puesto exige una alta especialización, “considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física, y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente”.
En todos los casos anteriores se explica en la normativa que las retribuciones por arriba de las del presidente no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida al presidente, es decir, no deberá de exceder más de 162,000 pesos mensuales.
En este sentido, de acuerdo con el censo del Inegi del 2017, había al menos 33 funcionarios públicos de alto mando que ganaban de 200,000 a más de 240,000 pesos mensuales, sin embargo, de acuerdo con las excepciones estipuladas podrían no ser factibles a la reducción de salarios debido a sus “condiciones generales de trabajo”.
Pensión a los expresidentes
En el artículo 10 de la ley se explica que “no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.
Con dicha disposición se abre la posibilidad de que se les retire las pensiones a los expresidentes mexicanos, ya que sus remuneraciones son resultado de acuerdos firmados por el presidente en turno.
Los exmandatarios que reciben pensiones aún son Vicente Fox, Luis Echeverría, mientras que las viudas de los expresidentes Miguel de la Madrid y José López Portillo también reciben una pensión mes con mes.
Asimismo, los expresidentes Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas de Gortari y Echeverría mantienen personal asignado de apoyo cuyos salarios provienen de las finanzas públicas.
Qué dice la norma
- De acuerdo con lo estipulado nadie podrá ganar más que el presidente.
- Andrés Manuel López Obrador, presidente electo, afirmó que su sueldo será de 108,000 pesos mensuales.
- La ley expone que todos los funcionarios públicos federales, incluídos los del Poder Judicial y los órganos autónomos deberán cumplir la ley.
- De acuerdo con un censo del Inegi, hasta 2017, había más de 7,000 funcionarios que pueden ver afectadas sus remuneraciones.
- Unos 33 de ellos ganaban hasta el 2017 más de 200,000 pesos mensuales.
- La ley también expone excepciones a la misma.
- En el artículo sexto en los apartados de la A a la D se precisa qué funcionarios pueden exentar la regla.
- Una de las razones para que no se cumpla es que el contrato colectivo al que esté adherido el funcionario indique un salario mayor al del presidente.
- Asimismo, se expone que aquellos funcionarios cuya labor sea especializada pueden exentar la ley.
- En todos los casos excepcionales se indica que el excedente de salario no podrá equivaler a más de la mitad del salario del presidente, es decir, no superarán los 162,000 pesos mensuales.
- La ley también señala que no se podrán otorgar pensiones aledañas a los que marca la ley laboral, con lo que se abre la puerta para la cancelación de las pensiones de expresidentes.