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Para CNDH, sólo faltan leyes secundarias
El 26 de marzo del 2019 se publicaron en el DOF las reformas constitucionales que dieron creación a la Guardia Nacional con elementos de las policías Federal, Militar y Naval.
La CNDH realizó un exhorto al Congreso de la Unión para que, a la brevedad posible, defina la legislación secundaria sobre las operaciones de la Guardia Nacional y así establecer las condicionantes a través de las cuales el presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
La Comisión expresó su preocupación en relación a las lagunas legales relativas a derechos humanos que podría tener la actuación de los militares en tareas de seguridad.
Esto, debido a una falta de regulación y precisión en la legislación vigente, lo que podría generar situaciones que vulneren la debida protección de los derechos humanos, particularmente en lo que concierne a la actuación de la Fuerza Armada permanente, la Guardia Nacional y el uso de la fuerza pública.
La CNDH también recordó que el artículo quinto transitorio del decreto que modifica diversos artículos de la Constitución en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2019, establece las condicionantes sobre la manera “extraordinaria”, “regulada”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria” con la que deberán actuar las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, las cuales fueron establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Dichos términos, aunque citados en las disposiciones en comento no han sido definidos, desarrollados y determinados en las leyes secundarias pertinentes, por lo que su falta de precisión para su aplicación operativa da lugar a delicados vacíos jurídicos que pueden conducir a violaciones a derechos humanos por la falta de certeza jurídica en su aplicación, propiciando violaciones al derecho a la seguridad jurídica”, advirtió el organismo defensor.
En consecuencia, agregó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es necesario dotar a la Fuerza Armada permanente de un marco jurídico apegado al bloque de constitucionalidad que sustente y encuadre su actuación temporal y extraordinaria en tareas de seguridad pública.