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Política

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Invalidan que militares congelen cuentas bancarias sin orden civil

Los artículos del CMPP cuya validez fue reconocida por el máximo tribunal constitucional del país son los siguientes: 2, 105, 129, 145, 146, 151, 152 y 262.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de distintas porciones normativas de tres artículos del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y validó las de ocho más.

Al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 46/2016, bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para demandar la invalidez del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y expide el CMPP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2016, la Corte determinó, a propuesta de su presidenta Norma Piña invalidar de manera parcial el artículo 162 del código militar expedido hace siete años.

El ministro ponente propuso la invalidez de dicho artículo al considerar que la procedencia de la prolongación de la prisión preventiva corresponde decidirlo a los operadores jurídicos en cada caso concreto, pero la mujer explicó que el artículo impugnado señala que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, lo que es constitucional.

El aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, establecido en el artículo 238 del CMPP, también fue eliminado porque para ello se requiere de la autorización previa de un juez de control, cuya ausencia no podría justificarse por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución.

Porciones normativas

Con respecto al artículo 245 del mismo código, se invalidó exclusivamente la porción normativa que dice: “decretará o”, toda vez que abre la posibilidad de que el fiscal actúe autónomamente, sin necesidad de intervención judicial, lo cual resulta inconstitucional.

La invalidez del artículo 215 del CMPP, que de acuerdo con el proyecto de sentencia vulnera el derecho de acceso a la información de las personas, quedó en lista a la espera de la votación de los ministros Alberto Pérez Dayán y Loretta Ortiz, quienes están de vacaciones, para ver si se alcanzan los ocho votos requeridos, ya que solo seis ministros respaldaron la propuesta.

Los artículos del CMPP cuya validez fue reconocida por el máximo tribunal constitucional del país son los siguientes: 2, 105, 129, 145, 146, 151, 152 y 262.

El 105 define el concepto de “víctima del delito” para efecto de los procedimientos materia de la justicia castrense, sin limitar o restringir derechos de las víctimas civiles por delitos cometidos por militares, argumentó el ponente.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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