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Senado aprueba en comisiones la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial
Con 19 votos a favor, las comisiones Hacienda y de Estudios Legislativos aprobaron la extinción de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, para extraer de allí más de 15,300 millones de dólares para programas sociales.
Foto EE: Rosario Servin.
Luego de tres horas y media de debate, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores aprobaron por 19 votos de Morena, PVEM y PT; y 13 votos del PAN, MC, PRI y PRD en contra y dos abstenciones, el decreto por el que se reforma el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para prohibir la creación de fondos o fideicomisos del Poder Judicial y extinguir 13 de sus 14 fideicomisos por más de 15,000 millones de pesos.
El dictamen fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara Alta para agendar su discusión y votación por el pleno cameral en la sesión ordinaria de este mismo martes.
Durante el encuentro y a petición de la oposición hizo uso de la palabra Jesús Gilberto González Pimentel, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación (STPJF), quien se manifestó en contra de la extinción de los referidos fondos al asegurar que afectará a sus representados, que en ese momento protestaban a las afueras de la sede senatorial
La senadora panista Minerva Hernández afirmó al inicio de la reunión que el senador morenista Ernesto Pérez Astorga, presidente de la Comisión de Hacienda, estaba “haciendo el papel de títere’’ del Ejecutivo federal, al no atinar en la conducción del encuentro ya que hubo que cancelar en el acto la comparecencia del subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, ya presente, para dar preferencia a la aprobación de la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial.
“En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente’’, cita la adición aprobada al artículo 224 de la ley referida, que establece:
“El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo’’.
El dictamen aprobado consta de cinco artículos transitorios que detallan la enmienda.
“Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables’’, prevé el Segundo.
El Tercero, precisa: “Las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan’’.
“Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto’’, establece el Cuarto.
Y el Quinto, ordena: “Los recursos a que se refiere el transitorio anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo".
“El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del presente Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la Tesorería de la Federación en términos del transitorio inmediato anterior, en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública, máxima publicidad y conexos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes contará con un plazo máximo de siete días hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato anterior contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación’’.