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UIF, regresa Santiago Nieto
Opinión
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de seis votos contra tres, avaló un nuevo criterio que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a “inmovilizar” cuentas bancarias sin mediar orden judicial ni intervención del Ministerio Público. La medida -dijeron los ministros que la aprobaron- es para combatir operaciones ilícitas y fortalecer el control financiero.
La resolución del máximo tribunal de justicia de la nación genera debate entre especialistas, quienes analizan las implicaciones legales de este nuevo criterio sobre derechos y alcance de las autoridades. La misma ministra, Yasmín Esquivel, advirtió que se trata de una “una medida grave” que derivaría en “un acto autoritario” que podría generar “una vulneración al derecho de propiedad”. Se pronunció por no sacrificar el principio de seguridad jurídica “bajo la idea de que el fin justifica los medios”.
Este nuevo criterio avalado por la SCJN deja sin efecto la denominada “jurisprudencia Medina Mora”, la cual sentó las reglas para otorgar la suspensión provisional en el juicio de amparo, cuando se trata de “bloqueo” de cuentas bancarias por la UIF, y que fue avalada, en la sesión del 22 de mayo de 2019, por unanimidad de cinco votos de los Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia de la nación: Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora Icaza, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek (presidente).
Al entonces ministro Eduardo Medina Mora correspondió dilucidar una contradicción de tesis, consistente en determinar si en el juicio de amparo es procedente decretar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea la “inmovilización” de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Lo anterior fue a partir de la denuncia ante la SCJN, el 27 de febrero de 2019, de la posible contradicción de criterios sustentados por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
Los integrantes ambos tribunales colegiados en Materia Administrativa se pronunciaron sobre un mismo problema jurídico, pero arribaron a conclusiones opuestas. Uno sostenía que era procedente decretar la suspensión provisional en el caso de la “inmovilización” de cuentas bancarias por la UIF, y el otro sostenía que era improcedente.
Los ministros de la Segunda Sala consideraron procedente la suspensión de los actos reclamados, si se ajusta a lo señalado en la jurisprudencia 2ª./J. 46/2018, en la cual se concluyó que cuando la “inmovilización” de cuentas tenga como origen el cumplimiento de una resolución o pronunciamiento de un organismo internacional, o bien el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por el gobierno mexicano.
Hicieron notar que para que sea constitucionalmente válido el “bloqueo” de cuentas, no será suficiente la mención de la UIF, sino que tendrá que contar con la documentación que soporte la petición expresa de realizar tal “inmovilización”, emitida por autoridades extranjeras u organismos internacionales que cuenten con atribuciones y competencia para realizar esa solicitud.
Con el nuevo criterio avalado por el pleno de la SCJN, se da “luz verde” a una facultad inédita para la Unidad de Inteligencia Financiera, la cual ahora podrá “inmovilizar” cuentas bancarias sin orden judicial, tal como lo pedía, en su momento, Santiago Nieto, ex titular de la UIF. Las ministras y ministros determinaron que dicha facultad no atenta contra el derecho a la propiedad, presunción de inocencia, derecho de audiencia, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.
Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum defendió la resolución de las ministras y ministros, ya que señaló que con las limitaciones definidas anteriormente por SCJN para la UIF, lo que ocurría era que cuando ésta “inmovilizaba” cuentas bancarias ante la presunción de “lavado de dinero”, de inmediato venía un amparo que otorgaba la suspensión provisional de la medida cautelar y sacaban todo el dinero de la cuenta y entonces el trabajo de la UIF quedaba prácticamente inhabilitado.
“Qué pasa ahora, si la UIF encuentra que hay presunto lavado de dinero, puede inmovilizar una cuenta. Si el privado dice: Esto fue de manera injusta, pueda presentar un amparo, no hay suspensión inmediata (…) Si hubiera una injusticia, en máximo seis meses se libera la cuenta si es que ganan el amparo en el Poder Judicial”, dijo.
Añadió que en lo que va de su administración la UIF ha “inmovilizado” alrededor de 5,000 millones de pesos y nadie se ha quejado. Dijo que el objetivo es pacificar al país, que no haya violencia y la mejor manera es “congelarles” el dinero. Ningún empresario -dijo- tiene que temer que la UIF vaya a hacer algo que no está dentro de la ley o algo que tenga que ver con asuntos políticos.
Sin embargo, especialistas advierten que, con el fallo emitido por la SCJN, las personas podrán defenderse de la UIF hasta después de que sus cuentas bancarias sean congeladas, lo que implicará un mayor riesgo de bloqueos sin aviso, y que es un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de personas físicas y morales.
Otros advierten que esta resolución puede dar pie a un uso político de la UIF, como ha sucedido con el uso político de leyes e instituciones para anular a quienes resulten “incómodos” al régimen.