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¿Realmente nos importa la separación de poderes?

OpiniónEl Economista

Durante el proceso electoral de 2024, los partidos de oposición construyeron buena parte de su narrativa apelando a un riesgo concreto: que la victoria de la alianza gobernante profundizaría la concentración del poder y terminaría con los contrapesos institucionales que el sexenio saliente ya había debilitado. No era una advertencia vacía. Una de las cartas centrales de la campaña oficialista era precisamente la promesa de reformar el Poder Judicial de raíz: destituir a todos los jueces, magistrados y ministros, y sustituirlos por perfiles elegidos en las urnas. Voces dentro y fuera del país advirtieron sobre los riesgos que esa reforma implicaba.

El resultado electoral es conocido: pese a las advertencias, una mayoría de mexicanos votó por la alianza gobernante. Reconocer lo anterior no implica obviar el hecho de que la contienda estuvo marcada por condiciones de inequidad que fueron ampliamente documentadas, ni tampoco, que la composición final de las cámaras no refleja la distribución efectiva de los votos. El fenómeno de la sobrerrepresentación –constitucional o no– es innegable, pero eso es materia de otra discusión. 

En ese contexto, la reforma judicial —anticipada y controvertida— fue presentada y aprobada prácticamente sin modificaciones sustanciales. Desde una perspectiva estrictamente jurídica no habría nada más que discutir: si el procedimiento fue válido, la reforma es válida (mucho más si se tiene en consideración que nunca se ha invalidado una reforma a la Constitución en sede judicial). Punto.

Pero lo relevante aquí no es su aprobación ni su validez formal. Lo verdaderamente revelador es que una reforma señalada de manera casi unánime por los expertos como una vía para la captura política del Poder Judicial no produjo un rechazo ciudadano proporcional a la magnitud del cambio que implicaba.

¿Por qué una reforma que altera el equilibrio entre poderes no genera un rechazo generalizado? ¿Se trata de consentimiento democrático, de apatía política, de prioridades sociales más urgentes? ¿O hay algo más profundo en juego?

Quisiera ensayar una hipótesis distinta, inspirada en una idea desarrollada por el filósofo del derecho, Neil MacCormick, en su libro Instituciones del derecho.

MacCormick utiliza un ejemplo aparentemente trivial: la práctica de “hacer fila” para acceder a bienes o servicios. En la mayoría de los casos no existe ninguna regla escrita que nos obligue a formarla. Nadie nos lo impone. Y, sin embargo, la mayoría de las personas lo hace, porque existe una convención compartida de que esa práctica ordena la interacción y evita el conflicto. Cuando alguien se cuela, la reacción es inmediata. La indignación surge porque se ha roto algo que todos reconocen como válido. No es una ley, es una práctica interiorizada que obliga en la medida en que reconocemos su valor y utilidad. Algo similar sostiene Hart, cuando explica la distinción entre hábitos y reglas sociales –estas últimas exigen que su valor sea interiorizado–.

Las instituciones políticas funcionan con una lógica similar. Algunas se consolidaron primero como prácticas espontáneas —costumbres repetidas que una comunidad fue asumiendo como la manera correcta de hacer las cosas— y solo después encontraron expresión formal en el derecho. Otras nacieron directamente de la ley o de la constitución, no porque existiera una práctica previa, sino porque había una convicción compartida de que su existencia era indispensable para garantizar ciertos fines colectivos.

En uno y otro caso, sin embargo, su eficacia a largo plazo depende de algo más que su establecimiento en un texto legal: depende de que exista un reconocimiento social suficiente de su valor y su función. Una institución es fuerte cuando no solo está legalmente ordenada, sino cuando es asumida como parte del modo correcto de organizar la vida colectiva.

La separación de poderes puede leerse bajo esa clave. Su fuerza no proviene únicamente de su formulación constitucional, sino del hecho de que, en diversas democracias, ha sido asumida como un límite indispensable para evitar la concentración del poder. Donde esa convención es profunda, atentar contra ella desata reacciones. Donde es superficial, puede alterarse sin que una mayoría sienta que algo importante se ha perdido en el proceso.

Aquí conviene hacer una distinción. Una cosa es que los funcionarios respeten una regla institucional —que la reconozcan como vinculante, lo que Hart denominaría la “regla de reconocimiento”—, y otra muy distinta es que la sociedad perciba su alteración como una ruptura grave del orden democrático. Cuando ambas dimensiones coinciden, la institución es verdaderamente sólida. Cuando no coinciden, su suerte queda en manos exclusivas de quienes detentan el poder. Y en ese momento, cualquier noción real de autogobierno se vuelve frágil.

Volvamos entonces a la pregunta inicial. Si la separación de poderes hubiera alcanzado entre nosotros el estatus de una convención profundamente arraigada, su erosión habría provocado una reacción equivalente a la de quienes integran la fila y ven que alguien se cuela (obviamente, guardando las proporciones). En ese ejemplo, la reacción de rechazo no se produce en unos cuántos individuos, es generalizada, pues a todos los que se encuentran formados esperando su turno les indigna que se rompa ese acuerdo tácito. Esa reacción, ante la erosión de la separación de poderes, no la vimos.

Esto no supone afirmar que la mayoría electoral carezca de legitimidad para impulsar reformas. La democracia incluye la posibilidad de rediseñar instituciones. Pero hay una diferencia entre reformar y erosionar, y esa diferencia solo puede sostenerse si existe un piso compartido de convicciones sobre qué límites no deben cruzarse. Si ese piso no existe, cualquier transformación será percibida como un ajuste, no como una ruptura.

Mi hipótesis, entonces, es esta: la separación de poderes nunca terminó de arraigarse y convertirse en una convención viva para la mayoría de los mexicanos. Estuvo siempre en la Constitución, sí. Pero durante buena parte del siglo XX su funcionamiento real fue limitado por la hegemonía de un solo partido. La transición democrática nos acercó a una práctica auténtica de pesos y contrapesos, pero quizá ese periodo fue demasiado breve —o demasiado frágil— para que el principio se volviera parte del sentido común político de la ciudadanía.

Si eso es correcto, la cuestión no es solo política sino cultural: ¿hemos interiorizado la separación de poderes como un valor o la percibimos simplemente como una cláusula técnica que adorna la Constitución? Si es lo segundo, su debilitamiento seguirá ocurriendo y difícilmente encenderá alarmas. Será visto, simplemente, como un cambio más.

Y quizá ahí radique el verdadero riesgo. Porque las constituciones no se sostienen únicamente por la tinta con la que están escritas, sino por las convicciones compartidas que les dan sentido. Cuando esas convicciones son débiles, el andamiaje institucional puede transformarse sin resistencia –como lo estamos viendo–.

De ahí la relevancia de la pregunta que da título a este texto, y la importancia de responderla con honestidad: si la separación de poderes no nos importa lo suficiente como para defenderla cuando se atenta contra ella, entonces no nos importa realmente. Lo que sigue después de esa conclusión es, también, nuestra responsabilidad.

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