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Opinión

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¿Hay traición a la patria en Chihuahua?

Miguel González Compeán | Columna invitada

A lo largo de este mes, hemos visto el uso caprichoso de la justicia con fines políticos. Notoriamente se ha perseguido a la juez que emitió suspensión a la ley que modificaba al Poder Judicial. El fin de semana fue apresado el exfiscal de Chihuahua, primero acusado localmente por faltas administrativas, que después de una sesión con el juez de más de 12 horas, acabó liberándolo para seguir su proceso desde su domicilio. Por una casualidad infinita, que sólo sucede en nuestro país, afuera del juzgado estaban los agentes de la Fiscalía General de la República para arrestarlo por el delito de traición a la patria.

Todos sospechamos que, derivado de la visita que la presidenta hizo a Chihuahua hace unos tres meses, en unos minutos de conversación entre las dos ejecutivas se logró un pacto o arreglo. Por cierto, vale la pena decir que por motivos históricos ese delito se pagaba con la muerte ante el paredón, todavía no hace muchos años, y se modificó hacia finales del siglo pasado, apenas.

En la Constitución, el delito en comento se encuentra especificado en el artículo 108, que dice: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a (todos) … quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Luego dice: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana” (modificado en febrero de 2021 4t dixit). El articulo termina diciendo que todos los funcionarios públicos serán responsables penal o administrativamente por faltas a las leyes que emanen de esta constitución.

En el Código Penal Federal, en su artículo 123 dice: “Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación… al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros”. En todo momento el delito se configura si se atenta contra el país, no si se coopera sin permiso federal. Hasta ahí.

En la Ley de Seguridad Nacional (modificada en 2020 y 2025), sin embargo, se abre una puerta para someter ante un juez el proceder del exfiscal. En los artículos del 68 al 74 se establecen los términos y condiciones en los que cualquier autoridad deberá cooperar y, en todo caso, informar en el término de tres días sobre las actividades de un agente extranjero en territorio nacional. Siempre, con la anuencia y conocimiento del Consejo de Seguridad Nacional, de la SSC y de SRE. En ninguna parte, sin embargo, se dice o se configura el delito de traición a la patria.

Que las cosas anduvieran mal entre el fiscal y la gobernadora Campos no es secreto; que el fiscal se andaba moviendo por su lado para ser alcalde de Chihuahua contra la voluntad de la gobernadora, él mismo lo anunció; que la presidenta traía el coraje atorado desde hace muchos meses por el decomiso y la muerte de los dos agentes de la CIA que acompañaron al operativo de la fiscalía local, no es secreto. ¿Hay acuerdo entre las dos para resolver una molestia común, con uso de la justicia? Es posible. Nada más, pero nada menos, también.

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Ensayista e interesado en temas legales y de justicia. actualmente profesor de la facultad de derecho de la UNAM.

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