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Opinión

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Dos años sin le Magistrade Ociel Baena

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

El 13 de noviembre se conmemoró el segundo aniversario luctuoso de Jesús Ociel Baena Salcedo. Le Magistrade ha quedado en la memoria de todas las personas que tuvimos la fortuna de conocerle por su trabajo inolvidable e incansable a favor de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y, en especial, de las personas no binarias.

Además, le Magistrade Ociel Baena destacó porque la defensa inquebrantable de estos derechos llevó a resultados tangibles y cimentadores de criterios judiciales que, al día de hoy, están vigentes en nuestra jurisprudencia.

Como persone promovente, la Sala Superior del TEPJF confirmó una convocatoria para integrar el OPLE de Aguascalientes impugnada en la demanda, pero estableció que el INE debía valorar o considerar la necesidad de incluir las cuotas no binarias y trans o, en su caso, ponderar su designación (SUP-JDC-1109/2021).

En otro asunto promovido por Ociel Baena, la Sala Superior confirmó la convocatoria exclusiva para mujeres a la presidencia del OPLE de Aguascalientes, precisándose que no estaba dirigida exclusivamente a las mujeres cisgénero, sino que sí podían participar las mujeres trans, aunque dicho documento no lo señalara expresamente, a partir de una interpretación incluyente.

A raíz de ese caso, se estableció que el INE podría implementar en el futuro mayores acciones afirmativas a favor de personas de identidades sexo-genéricas diversas o ponderar su inclusión con la paridad al designar consejerías de los OPLES (SUP-JDC-74/2022 y acumulado).

Siendo Ociel Baena abogade de otro caso, la Sala Superior declaró existente la omisión legislativa del Congreso de la Unión por no haber implementado las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas LGBTIQ+ (SUP-JDC-951/2022).

Posteriormente, en otro asunto donde Ociel Baena fue parte promovente, la Sala Superior estableció que la convocatoria de la Junta de Coordinación Política para integrar el Consejo General del INE también debía interpretarse de forma incluyente.

Lo anterior, porque si bien no se preveía de forma expresa una acción afirmativa para las personas no binarias, lo relevante era que no se excluyera su participación en el proceso de designación. Así, se determinó que, en caso de que la persona no binaria promovente llegase a ocupar alguna de las cuatro quintetas para aspirar a una consejería, se le debía dar tratamiento de persona no binaria (SUP-JDC-99/2023 y SUP-JDC-105/2023 acumulados).

Ociel Bena fue partícipe también de casos donde se hicieron valer agravios relacionados con violencia política cuando ejercía como magistrade en el Tribunal Electoral de Aguascalientes.

Al resolver un asunto donde fue promovente, se dio parte al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) por expresiones en su contra en redes sociales y que, a su juicio, no se referían propiamente a atribuciones de su magistratura sino que incurrían en discriminación o en discurso de odio (SUP-JDC-227/2023).

En otro caso, siendo también Ociel Baena parte promovente, aludió a la difusión de una denuncia interpuesta por un funcionario del Tribunal local de Aguascalientes contra su magistratura. La Sala Superior estimó que, en efecto, como lo aducía le promovente, el OPLE era la autoridad competente para pronunciarse sobre la queja (SUP-AG-226/2023 y SUP-REP-77/2023, acumulados).

A la luz de su labor incansable, la Escuela Judicial Electoral cuenta con una Especialidad en Democracia Inclusiva “Jesús Ociel Baena Saucedo”, en su honor y bajo su inspiración.

Gracias eternas, Ociel Baena, por tu valentía, tu integridad, tu pasión y por la inspiración que nos dejaste a todos aquellos que tuvimos la oportunidad de conocerte.

* Magistrado Electoral del TEPJF

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