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Opinión

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Disección de los lineamientos sobre derechos de las audiencias

Jorge Bravo | En comunicación

Los derechos de las audiencias regresaron al centro del debate público. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) tiene en consulta pública nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, propuesta que actualiza el marco regulatorio conforme a la nueva de 2025, pero que ha despertado preocupación por sus alcances en el derecho a la información y la libertad de expresión.

El documento tiene semejanza con los lineamientos que en su momento emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) previo a su extinción. Sin embargo, el cambio no está sólo en el texto, sino en el contexto político e institucional en el que ahora deberán aplicarse. Conviene recordar que los derechos de las audiencias son constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó su validez después de un largo litigio. Esos derechos finalmente quedaron incorporados en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025.

Las audiencias tienen derecho a recibir contenidos plurales, que la publicidad no se disfrace de información, a ejercer el derecho de réplica, a contar con mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad, disponer de defensorías que atiendan sus quejas y que los radiodifusores tengan un código de ética. Estos mecanismos fortalecen la calidad de los medios electrónicos.

El riesgo es cuando la protección de esos derechos se convierte en un espacio abierto para interpretar contenidos periodísticos. Entre los 14 derechos previstos en los lineamientos existe uno que sobresale por su potencial impacto sobre el ejercicio periodístico: los concesionarios deberán facilitar elementos para diferenciar entre la información noticiosa y la opinión de quienes participan en los programas, especialmente en los espacios informativos.

Aunque yo comparto ese derecho, hay que reconocer que el periodismo moderno rara vez presenta una frontera absoluta entre hechos y opiniones. Un conductor puede contextualizar una noticia, un analista puede interpretar un dato y un entrevistador puede cuestionar una declaración pública. El orden de las notas o la selección de las fuentes constituye una decisión editorial. Establecer una línea objetiva entre información y opinión es sencillo sobre el papel, pero complejo cuando se traslada a la práctica cotidiana de la radio y la televisión.

El riesgo aparece cuando una autoridad administrativa como la CRT debe decidir si un programa o comunicador cumplió o no con esa diferenciación. Aquí surge la diferencia más importante respecto de los lineamientos emitidos por el IFT, que también fueron objeto de rechazo.

Cuando el IFT elaboró sus lineamientos existía un regulador constitucional autónomo. Su diseño institucional buscaba reducir la influencia del gobierno sobre decisiones relacionadas con los medios de comunicación. Hoy la realidad es distinta porque la CRT forma parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La ley reconoce independencia técnica de la CRT, pero ya no se trata de un regulador autónomo, sino que depende directamente del Ejecutivo Federal.

Ese cambio de diseño institucional modifica inevitablemente la percepción sobre cualquier facultad de supervisión relacionada con contenidos. No se trata de afirmar que la CRT ejercerá censura. De hecho, los lineamientos reiteran que no podrán restringir la libertad de expresión, la libertad editorial ni la libertad programática.

Sin embargo, sería ingenuo suponer que la regulación opere mediante censura directa. Su efecto es sutil. La supervisión permanente, los procedimientos administrativos, las multas y la incertidumbre regulatoria producen un efecto inhibidor sobre los medios. Ese fenómeno se conoce como “chilling effect” o “efecto disuasorio”, cuando los medios moderan ciertos contenidos para evitar conflictos con la autoridad, en lugar de que la libertad de expresión esté plenamente garantizada.

Los nuevos lineamientos recurren a expresiones como "información veraz", "pluralismo", "diversidad", "fortalecimiento democrático" o "diferenciación entre información y opinión". Todos esos principios son legítimos, pero ninguno posee una definición absoluta. Su alcance depende de quien los interprete, primero el defensor de las audiencias, después la CRT.

Los lineamientos no descansan sobre reglas objetivas sino que dependen del criterio de la autoridad administrativa. Más que crear nuevas prohibiciones, los lineamientos fortalecen un esquema basado en la interpretación y, por lo tanto, se abre la oportunidad de que los derechos de las audiencias y los lineamientos se conviertan en una herramienta y estrategia para coartar la libertad de expresión ante opiniones que puedan incomodar al régimen.

También amplían el universo de sujetos regulados. Ya no sólo alcanzan a los concesionarios de radio, televisión abierta y TV restringida. Ahora incluyen a las programadoras. Desarrollan con mayor detalle las reglas relacionadas con publicidad integrada, contenidos de marca, emplazamiento de productos y espacios comercializados. Son temas relevantes para la transparencia frente a las audiencias, pero reflejan una supervisión administrativa más amplia que la precedente.

Todo ello ocurre en un contexto político distinto. Durante la 4T, desde la conferencia matutina se han emitido descalificaciones frecuentes contra medios electrónicos, concesionarios, acoso a periodistas y comunicadores. Ese ambiente hostil vuelve inevitable que cualquier ampliación de facultades regulatorias sea observada con desconfianza.

La consulta pública convocada por la CRT rebasa el ámbito técnico. El debate es definir el alcance de la autoridad encargada de tutelar los derechos de las audiencias sin afectar la libertad de expresión. La propuesta de la CRT introduce ambigüedad normativa, regulación basada en interpretación, ampliación de la supervisión administrativa y un régimen de sanciones entre 0.01 y 1% de los ingresos de los medios y programadoras, tan amplio como la interpretación que se quiera dar a las quejas.

El gobierno no debe decidir dónde termina un hecho y comienza una opinión. Tampoco acosar a los periodistas. El objetivo debe ser garantizar que sean las audiencias, con información plural, medios libres y periodismo profesional, quienes formen su propio juicio.

X: @beltmondi

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Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

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