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Delta-Aeroméxico se salvan; el bilateral aún no
Rosario Avilés | Despegues y Aterrizajes
La alianza Delta-Aeroméxico ganó una batalla importante, pero la guerra del acuerdo bilateral de aviación entre México y Estados Unidos está lejos de terminar. El Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito anuló la decisión del Departamento de Transporte estadounidense (DOT) que había solicitado retirar la inmunidad antimonopolio a la alianza entre ambas aerolíneas, lo cual es una victoria jurídica y comercial de enorme relevancia; para el gobierno mexicano, sin embargo, no es todavía una absolución.
Delta y Aeroméxico obtuvieron en 2016 autorización para coordinar rutas, horarios, capacidad, comercialización e ingresos en el mercado bilateral. El DOT consideró entonces que la alianza podía aumentar la competencia y generar beneficios para los pasajeros. Años después, cambió de posición. Sostuvo que las decisiones del gobierno mexicano respecto al AICM -reducción de capacidad y traslado de las aerolíneas exclusivas de carga al AIFA- habían deteriorado las condiciones de competencia y, en septiembre de 2025, decidió solicitar la anulación de inmunidad.
El tribunal no negó que esos problemas puedan existir. Lo que cuestionó fue la forma en que el DOT construyó su decisión. Cuando aprobó la alianza, la autoridad estadounidense analizó el mercado México-Estados Unidos en su conjunto y más de mil pares de ciudades. Para retirarla, concentró prácticamente todo su razonamiento en el AICM, que representa alrededor de 21% de los vuelos entre ambos países. La Corte consideró que faltaba explicar por qué los problemas de un aeropuerto justificaban desmontar una alianza que opera en todo el mercado bilateral.
También apareció una inconsistencia difícil de defender: el DOT sostuvo que el cumplimiento de un acuerdo de “cielos abiertos” era requisito necesario para mantener la inmunidad antimonopolio, pero había autorizado alianzas con aerolíneas japonesas que operaban en Haneda pese a restricciones que impedían hablar de cielos plenamente abiertos. En otras palabras, aplicó un estándar a México y otro a Japón sin justificar suficientemente la diferencia.
Eso bastó para que la decisión fuera considerada “arbitraria y caprichosa”. El mensaje institucional es relevante: una autoridad puede cambiar de criterio y puede revisar una inmunidad que no es un derecho adquirido, pero debe hacerlo con evidencia suficiente, metodología explicable y trato consistente frente a situaciones comparables. Ese estándar protege no sólo a las aerolíneas involucradas, sino también la previsibilidad regulatoria que necesita cualquier mercado internacional. Y esa previsibilidad es especialmente valiosa en el mayor mercado aéreo internacional para México, estrechamente integrado económicamente.
La resolución fortalece a Aeroméxico y Delta porque preserva, por ahora, una alianza que, ambas sostienen, ha ampliado capacidad, abierto nuevas rutas y generado conectividad. Pero no conviene leer el fallo como un triunfo de la política aérea mexicana. El tribunal no resolvió que la reducción de slots, el traslado de la carga o la administración del AICM sean compatibles con el acuerdo bilateral. Y ahí está el verdadero pendiente.
Washington y México alcanzaron en mayo pasado un entendimiento preliminar para avanzar hacia el cumplimiento del acuerdo aéreo de 2015, pero el propio DOT advirtió que necesitaba ver acciones concretas. La sentencia elimina una sanción contra dos empresas privadas; no elimina el diferendo entre ambos gobiernos.
La mejor noticia sería que este revés sirviera para resolver las diferencias bilaterales mediante negociación, reglas claras y compromisos verificables. Todavía hay que resolver el problema.