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El caso Kovay Gardens sienta precedente para las empresas mexicanas
Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
La semana pasada, se hizo pública la sanción y bloqueo de activos de una red de empresas que, en presunta colaboración con el Cártel Jalisco Nueva Generación, cometieron diversos fraudes en contra de extranjeros que buscaban invertir en tiempos compartidos en la Riviera Nayarit y Puerto Vallarta. Según las notas, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros de Estados Unidos (OFAC) sancionó a 17 sociedades y cinco personas físicas mexicanas, bloqueando todas sus propiedades y activos en Estados Unidos, o en posesión de ciudadanos americanos. También la Unidad de Inteligencia Financiera mexicana incorporó a los involucrados en su Lista de Bloqueados.
Con independencia del grado de responsabilidad que puedan tener directamente los propietarios, administradores o empleados de las sociedades involucradas en el fraude, la imposición de sanciones se aplicó por Estados Unidos, con base en la Orden Ejecutiva 13224, emitida el 23 de septiembre de 2001, por el entonces presidente Bush, con el objeto de combatir el financiamiento al terrorismo en el extranjero. Así, nos encontramos ante el primer precedente público de la política anti-terrorismo de Estados Unidos, aplicada a los cárteles de narcotráfico mexicanos, que fueron designados como organizaciones terroristas desde el 20 de febrero de 2025.
El caso exhibe la necesidad de hacer un cambio en la forma en que las sociedades que operan en México hacen negocios, y en sus políticas y procesos de compliance. En México, el financiamiento al terrorismo está regulado en el artículo 139 quater del Código Penal Federal, y el tipo penal exige que el responsable que aporte los recursos, tenga conocimiento de que estos serán utilizados para financiar actos terroristas. Así, el riesgo penal se encuentra limitado pues, para ser imputado con el delito, tendría que probarse que el responsable sabía el uso ilícito que se daría a los recursos.
En contraste, la Orden Ejecutiva 13224 de Estados Unidos tiene un lenguaje más amplio, en el que podría encuadrar cualquier mexicano que ayude o de alguna otra forma se encuentre asociado con la lista de agrupaciones designadas como terroristas. Es cierto que la orden podría ser difícil de aplicar en territorio mexicano, sin embargo ,el precedente de Kovay Gardens deja claro que Estados Unidos no ha dudado en bloquear todos los activos o propiedades que puedan tener los mexicanos en su país, y que además las autoridades mexicanas están colaborando con las estadounidenses, e incluso replicando las sanciones en México.
Hasta ahora, las empresas mexicanas se habían acostumbrado simplemente a cumplir con la regulación antilavado, a crear y actualizar expedientes legales con documentos generales de los clientes o proveedores, e implementar políticas de compliance. No obstante, con el nuevo alcance de la regulación norteamericana, para incurrir en el financiamiento al terrorismo, ya no se requiere tener la intención o conciencia de hacerlo, o mantener una relación jurídica formal directamente con un delincuente. Basta con una simple transacción esporádica o aislada a una persona involucrada en el narcotráfico para correr el riesgo de sanción.
Además, el crimen organizado en México ha sofisticado tanto sus “negocios” que pueden operar mediante estructuras corporativas que, en apariencia, son legales. El caso Kovay Gardens es ejemplar pues el conglomerado incluía más de una decena de sociedades, todas constituidas conforme a las leyes mexicanas, inscritas en registros públicos, e incluso algunas operaban en mercados altamente regulados, como Solugas Soluciones en Gasolineras, S.A. de C.V. que obtuvo un permiso de la Comisión Reguladora de Energía. En suma, las organizaciones terroristas en México ya no se distinguen a simple vista de una empresa común.
Ante este nuevo paradigma, las empresas mexicanas tendrán que adaptar sus políticas, en especial si consideramos que la lista de personas bloqueadas de la OFAC, no incluye razones o denominaciones sociales, sino que se refiere a las agrupaciones por sus nombres coloquiales.