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Opinión

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¿Para qué una Constitución?

La pregunta es si las carencias y conflictos del Distrito Federal se resolverán con un cambio de nombre y una Constitución propia.

De una primera lectura al dictamen de reforma política del Distrito Federal aprobado por el Senado y turnado a la Cámara de Diputados, surgen algunas preocupaciones.

Para empezar, una deficiente técnica jurídica. Cuestión de forma, si se quiere, pero si recordamos que la forma es fondo, no es asunto menor. Un par de ejemplos:

  1. Sustitución intermitente del término estado por el de entidad federativa (que presumiblemente abarcaría al D.F.). Al grado que los diputados deben ser originarios de una entidad federativa , pero los senadores se elegirán para cada estado y la Ciudad de México . Es decir, si hasta hoy se habla de estados y Distrito Federal, ahora hablaremos de estados, entidades federativas y Ciudad de México . Gran confusión.
  2. Se define por partida doble, y en distintos términos, a la Ciudad de México (artículos 44 y 122). Se convierte así en entidad federativa autónoma , con gobierno republicano, representativo, democrático y laico , pero sin el tratamiento de estado libre y soberano. Confusión total.

La segunda preocupación es el mecanismo elegido para elaborar la Constitución de la Ciudad de México, a través de una asamblea constituyente.

En una estupenda entrevista con el constitucionalista Jorge Islas, el gran teórico y estudioso del sistema político mexicano Giovanni Sartori advierte que en su experiencia las constituciones son muy difíciles de redactar y generalmente son un desastre , ya que las asambleas constituyentes resultan malas para tal tarea. Las asambleas no pueden escribir constituciones , dice Sartori(*).

Agrega que esto es un error que se ha repetido en épocas recientes. Por el contrario, las constituciones más añejas fueron elaboradas por expertos en la materia y luego sometidas a la aprobación parlamentaria.

Las normas sirven para atender una necesidad general, una demanda ciudadana, una problemática social, un sector o actividad vulnerable. Establecen un orden, asignan facultades, otorgan derechos e imponen obligaciones.

La pregunta es si en el caso que nos ocupa, las carencias y conflictos del Distrito Federal se resolverán con un cambio de nombre y una Constitución propia. En otras palabras, si el beneficio para los ciudadanos superará los costos de la expedición de una norma suprema para la capital. O se tratará de un dividendo político que recibirán muy pocos a costa del erario público y de los ciudadanos que contribuimos, queremos, pero también padecemos esta ciudad.

(*) Reflexiones sobre la democracia en México. Canal 22. Puede verse la entrevista completa en https://www.youtube.com/watch?v=6UtrlQx4RTw

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