Lectura 5:00 min
La Cultura de la Paz, Capacitación en Mediación I
Foto EE: Archivo
Hemos sostenido que la mediación —que hoy interesa— no es un fin en sí misma; se trata de un medio —tal vez el mejor, si no el único— para resolver conflictos sin acudir a los medios estrictamente judiciales o como medida previa ante ese agotamiento.
En efecto, se sabe que la mediación es un mecanismo pacífico de solución de controversias que forma parte de la justicia autocompositiva o consensuada, no de la justicia heterocompositiva o adversarial que está a cargo de tribunales y juzgadores. Sin embargo, contribuye de manera creciente a racionalizar el uso de los servicios jurisdiccionales en beneficio de las personas involucradas en conflictos o controversias.
Si bien es cierto que la justicia autocompositiva o consensuada, conocida como justicia alternativa, está a cargo de las personas involucradas en un conflicto o controversia, pues son las partes involucradas las que deciden cómo solucionar o prevenir sus conflictos o controversias, es menester contar con profesionales calificados, principalmente mediadores, para su gestión. Esto significa que para la existencia de los servicios de mediación es un requisito sine qua non, la presencia de un mediador. El mediador no surge de manera espontánea, ni por virtud de un nombramiento, sino como resultado de una capacitación especializada de alto rigor académico.
En esta entrega, nos referiremos a la formación de mediadores para la gestión y resolución de conflictos de carácter legal.
Quien aspira a ser mediador debe acreditar apertura hacia el estudio teórico y la reflexión; mostrar facilidad para la participación grupal, y un compromiso moral con el respeto a las personas y a la diversidad cultural, entre otras cualidades. Los cursos que se ofrecen, están dirigidos a profesionales con un título de grado universitario que pretenden ser acreditados como mediadores privados y públicos para gestionar conflictos legales.
La formación de mediadores privados y públicos tiene como propósito la capacitación de las personas en el manejo del proceso de negociación asistida, que debe ser suficiente para acreditar un desarrollo profesional para ofrecer a los ciudadanos y a las organizaciones un servicio de calidad y con garantías. Ha de desarrollar las competencias profesionales necesarias para el aprendizaje del proceso y las técnicas de la mediación, así como la aplicación de las mismas en los ámbitos de conflictos de carácter legal, en los ámbitos familiar, civil, mercantil, penal y de justicia para adolescentes, principalmente.
La formación es exhaustiva en técnicas de negociación, comunicación, teoría del conflicto, nociones de psicología, neurolingüística y disciplinas afines con el propósito de dotar de las herramientas que le permitan al profesional de la mediación ofrecer un servicio de la más alta calidad como facilitador en la gestión y resolución de conflictos.
El mediador debe ser sujeto de capacitación, entrenamiento y actualización. En primer término, para ingresar al servicio de los centros o institutos de justicia alternativa o para el servicio privado, lo que se conoce como capacitación de selección y de certificación, y de una capacitación continua, es decir para una actualización y fortalecimiento de la competencia laboral.
Existen dos modalidades para proporcionar los servicios de mediación para la gestión, resolución y prevención de conflictos legales, ambos en sede judicial. Los que proporcionan mediadores públicos que están adscritos a los centros o institutos de justicia alternativa, que son dependientes de los poderes judiciales locales, y los que están a cargo de mediadores privados, certificados y registrados por los propios tribunales superiores de justicia.
La naturaleza jurídica del mediador público es la de servidor público que está sujeto a una relación laboral con el poder judicial de que se trate. Recibe sueldo y prestaciones de acuerdo al tabulador y está sujeto al horario y calendario oficial que rija en el tribunal correspondiente. Forma parte de una pirámide jerárquica y debe atender los sistemas de control gubernamental aplicables a los servidores públicos.
La naturaleza del mediador privado es de carácter mixto, es decir pública-privada pues se trata de un particular, profesional independiente. No puede perderse de vista que la mediación privada es una modalidad de la figura de derecho administrativo conocida como descentralización por colaboración. En la legislación de la Ciudad de México se dota de fe pública judicial a los mediadores privados certificados, lo que permite que el mediador privado dé fe de la personalidad de los comparecientes, de la veracidad de los acuerdos que se tomen y plasmen en el convenio correspondiente y expida copias certificadas de los convenios registrados, en los que haya intervenido, también los reconoce expresamente como auxiliares de la administración de justicia.
Ambos tipos de mediador están sujetos a procesos de capacitación, certificación, registro, supervisión y verificación por parte del tribunal que corresponda, para garantizar la calidad del servicio, entre otros aspectos.
La formación de mediadores supone alejarse de los paradigmas tradicionales que fomentan el litigio como único mecanismo para resolver conflictos y formar profesionales con una vocación orientada a solucionar controversias mediante el uso de otros mecanismos igualmente basados en el Derecho.
Si nuestra pretensión es la consolidación y expansión de la mediación, que es justicia consensuada, es democracia y es diálogo, debemos apostarle a generar una verdadera cultura de avenencia en la sociedad e involucrarla en la Cultura de la Paz y con ello generar un crecimiento exponencial de los servicios de mediación en beneficio de las personas.
Pascual Hernandez Mergoldd es abogado y mediador profesional.
Twitter @Phmergoldd