Lectura 3:00 min
Desacato y democracia
En un Estado democrático y constitucional de derecho, la democracia y la soberanía popular no pueden ni deben pretextarse para incumplir una decisión judicial.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 7 de noviembre el incidente de inejecución de la sentencia 296/2016. En esa determinación se ordenó separar del cargo al delegado en Venustiano Carranza, así como su consignación penal y la de su antecesor, por la comisión de delitos contra la administración de justicia. Lo anterior, con motivo del desacato de una sentencia de amparo.
Este tipo de decisiones fortalecen el Estado de derecho, pues se constituyen en verdaderos mecanismos de rendición de cuentas respecto de la actuación de las autoridades.
No es la primera vez que la Suprema Corte emite este tipo de determinaciones. Lo ha hecho con autoridades federales y locales, incluso algunas elegidas democráticamente como el caso del referido delegado.
La finalidad de este mecanismo es dotar de plena eficacia a las sentencias dictadas por los jueces y tribunales federales en los juicios de amparo, imponiendo sanciones a las autoridades que, deliberadamente o por negligencia, se nieguen a cumplirlas.
En el caso concreto que nos ocupa, la sentencia de amparo ordenaba al delegado que ejecutara un laudo del 2013, emitido por un tribunal laboral en un juicio que inició en el 2004, con motivo del despido de algunos trabajadores de la delegación Venustiano Carranza. Esa determinación implicaba reinstalar en sus puestos de trabajo a cuatro personas que realizaban funciones de verificación e inspección en la demarcación, así como a efectuar diversos pagos derivados de las prestaciones que se les adeudaba.
Lo que resulta peculiar es que ciertos aspectos sí se cumplieron, ya que se pagaron las prestaciones reclamadas. No obstante, nunca se permitió a estas personas que volvieran a desempeñar sus cargos, aun cuando ello le fue requerido a la autoridad en diversas ocasiones, al exigir el cumplimiento de la sentencia de amparo, ello desde el 2014.
A partir de estos elementos, surgen dos reflexiones. Por un lado, resulta inexplicable el que un servidor público que protestó guardar y hacer guardar la Constitución no cumpla con los deberes que las normas le imponen al ostentar el cargo para el que fue elegido.
No sólo respecto de la sentencia de amparo, sino del laudo laboral cuyo cumplimiento se ha venido exigiendo desde el año 2013. Si a los ciudadanos se les exige el cumplimiento de sus obligaciones a partir de lo previsto en las normas, con mayoría de razón las autoridades deberían hacer lo mismo.
Por otro, surgen dudas con relación a si existía una motivación respecto del incumplimiento de la sentencia de amparo, ya que por el tipo de cargos cuya reinstalación sigue pendiente, se podrían suscitar ciertas suspicacias.
En cualquiera de los escenarios descritos, éste constituye un claro caso de rendición de cuentas, sin que resulte válido acudir a un supuesto dilema entre democracia y cumplimiento de la ley.
En un Estado democrático y constitucional de derecho, la democracia y la soberanía popular no pueden ni deben pretextarse para incumplir una decisión judicial.