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Beneficios fiscales para su retiro
Con la finalidad de estimular el ahorro para el retiro, la legislación en México contempla beneficios fiscales a todas aquellas personas que adquieran algún tipo de programa complementario para la jubilación,
Con la finalidad de estimular el ahorro para el retiro, la legislación en México contempla beneficios fiscales a todas aquellas personas que adquieran algún tipo de programa complementario para la jubilación tales como: los planes de ahorro para el retiro y la cuenta especial personal para el ahorro.
En dichos programas existen dos vertientes para una estrategia fiscal, en la primera se puede obtener la deducción personal y en la segunda un estímulo fiscal , refirió Luis Guillermo Delgado, miembro de la comisión ante el SAT de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP).
Con un plan
En este tipo de plan personal para el retiro el contratante podrá deducir las aportaciones de acuerdo con el artículo 176, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Aquí se puede aportar hasta 10% del ingreso anual, con un límite máximo de cinco salarios mínimos, que con base en la tabla actual de la Comisión Nacional de Salarios Minimos equivaldría a 104,864 pesos, aproximadamente.
Es decir, si su ingreso es de 50,000 pesos mensuales y realiza aportaciones a su plan de 60,000 pesos anuales obtendrá un Impuesto Sobre la Renta (ISR), a favor de 14,000 pesos si se realiza el cálculo del impuesto con la tasa máxima que es de 30 por ciento.
De tal forma que al momento de realizar la declaración anual y tener una carga impositiva por 80,000 pesos el contribuyente podrá utilizar el saldo a favor de la deducción de las aportaciones realizadas y sólo pagará 66,000 pesos.
Cuenta de ahorro
Otra opción es tener una cuenta especial para el ahorro con estímulos fiscales, mediante la cual disminuye los ingresos a pagar en la declaración anual.
El estímulo otorga la posibilidad de diferir el pago de impuestos para la fecha posterior a la establecida.
Con este tipo de esquema se tiene un monto máximo canalizable de ahorro de 152,000 pesos en el esquema del artículo 218 de la LISR, el monto invertido en este plan junto con los intereses generados se acumula para la declaración del ejercicio anual en el momento que sean retirados , agregó el contador público Luis Delgado.
Por lo que al finalizar con la meta de la cuenta, y obtener una inversión final de 2 millones de pesos, el impuesto a pagar en el momento será de 600,000 pesos, aunque año con año haya hecho la deducción por las aportaciones.
A considerar
El límite de deducibilidad cambia año con año y se actualiza de acuerdo con las variaciones del salario mínimo, por lo que la tendencia deducible, con el paso del tiempo es a la alza.
En el caso de realizar un retiro anticipado de recursos, se tienen que devolver a Hacienda el monto que se hizo deducible, y al momento del retiro se hace una retención de 20% sobre la inversión. Por lo que si un cliente mantiene 100,000 pesos y cancela anticipadamente sólo recibirá 80,000 pesos por causa de una retención de 20,000 pesos.
Al llegar a la meta de inversión total hay que contemplar retirar el ingreso paulatinamente con un monto que no exceda los nueve salarios mínimos anualmente. Para este año la cantidad exenta de impuestos es, aproximadamente, de 188,000 millones de pesos.
mdionisio@eleconomista.com.mx