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Uber no tiene autorización para operar dentro del AICM ni otros aeropuertos, reitera SICT
La dependencia federal insistió que a partir de este jueves 12 de marzo la Guardia Nacional iniciará operativos a fin de inhibir la operación de servicios irregulares de transportación terrestre.
Uber. Foto EE:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó esta tarde que la plataforma Uber no cuenta con autorización para operar dentro de los aeropuertos de México, como afirmó la empresa horas antes.
En consecuencia, se mantiene la notificación de que a partir de este jueves 12 de marzo la Guardia Nacional iniciará operativos a fin de inhibir la operación de servicios irregulares de transportación terrestre.
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“UBER no cuenta con autorización para prestar servicios dentro del polígono del Aeropuerto de la Ciudad de México y demás aeropuertos; tampoco limita a la autoridad a levantar infracciones, siempre y cuando se realice conforme a la normatividad establecida. La SICT recomienda a los usuarios utilizar los servicios autorizados de taxis en los aeropuertos”, explicó la dependencia a cargo de Jesús Esteva.
En un comunicado, aclaró el contenido del comunicado emitido esta mañana por Uber de México Technology & Software (donde se menciona que la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa ordenó a la Guardia Nacional cumplir con la suspensión definitiva respecto al juicio de amparo 1202/2025).
En dicha comunicación corporativa se destacaron dos hechos: De manera clara el Poder Judicial señala que los conductores que utilizan la app de Uber no deben ser multados por la Guardia Nacional al dejar o recoger usuarios en los aeropuertos de México y que Uber no es una plataforma irregular (a nivel mundial está disponible en más de 700 aeropuertos y 15,000 ciudades”.
Al respecto, la SICT, como autoridad en el tema de autotransporte, señaló: Con fecha 15 de Julio de 2025, Uber promovió un Juicio de Amparo ante el Juzgado Décimo Tercero en contra de los operativos que lleva a cabo la Guardia Nacional y en contra de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, entre otros.
“El juzgador le concedió la suspensión definitiva, para único efecto de que las autoridades responsables no realicen las detenciones arbitrarias y discriminatorias de vehículos de aplicación, sin que esto implique dejar de observar las disposiciones legales que rigen al autotransporte”, se precisó.
En consecuencia, desde la perspectiva de la secretaría, la empresa no cuenta con autorización para prestar servicios en aeropuertos de México.