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Sheinbaum envía iniciativa para que Sedena, Marina y SSCP evalúen la IED por "amenazas de seguridad nacional"
La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa para modificar la Ley de Inversión Extranjera en la que autoriza a los titulares de las secretarías de la Defensa; de Marina, y de Seguridad y Protección Ciudadana a sancionar e impedir inversiones por “amenazas a la seguridad nacional”, junto con otras dependencias.
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La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado de la República una iniciativa para modificar la Ley de Inversión Extranjera en la que autoriza a los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena); de Marina, y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSCP) a sancionar e impedir inversiones por “amenazas a la seguridad nacional”, junto con otras dependencias.
Estas tres secretarías se sumarían a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que actualmente está conformada por los titulares de las secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo.
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La iniciativa tiene por objeto integrar como invitados permanentes a esta Comisión, con voz pero sin voto, a la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sheinbaum justifica estas inclusiones con la finalidad de realizar evaluaciones de riesgos y amenazas a la seguridad nacional -derivados de adquisiciones por parte de la inversión extranjera-, con un enfoque especializado en la materia y las personas interesadas.
De conformidad con la iniciativa, por razones de seguridad nacional, se requiere una resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor a 49% del capital social de una sociedad mexicana, en la que el valor total de sus activos, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine la Comisión mediante resolución general.
Una condición correlacionada para la emisión de ese fallo es que la inversión tenga por actividad económica alguna de las siguientes: infraestructuras estratégicas ya sean físicas o virtuales, en las se incluyen aquellas vinculadas con el sector energético, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, de defensa e instalaciones sensibles, así como de terrenos e inmuebles que sean indispensables para el uso de dichas infraestructuras.
Otras actividades son tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
También incluye el suministro de insumos fundamentales, en particular energía o materias primas, así como seguridad alimentaria; y el acceso a información sensible, en particular datos personales, o la capacidad de controlar dicha información.
La iniciativa indica que la coordinación e interacción prevista entre las autoridades especializadas en materia de seguridad nacional permitirá no solo que las evaluaciones que realice la Comisión sean eficientes, sino también que tengan sustento adecuado en el caso de identificar amenazas a la seguridad nacional y las consecuencias jurídicas correspondientes.
Entre estas últimas pone como muestra la imposición de multas y transmisión de los asuntos a las autoridades competentes, en el caso de identificar conductas posiblemente constitutivas de delitos o infracciones para su debida investigación.
Finalmente, propone aumentar las multas. Por ejemplo, siendo la más alta, en caso de que la sociedad mexicana transmita, ceda, entregue o transfiera la participación accionaria al inversionista extranjero, a pesar de haber recibido la denegación de autorización de la adquisición por parte de la Comisión o sin haber obtenido una resolución favorable de la Comisión previamente, impone una multa de 5,000 a 200,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.