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CRT garantiza llamadas de ida y vuelta al 911 aun en líneas deshabilitadas
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones resolvió una duda planteada por Altán Redes y determinó que los servicios de emergencia podrán devolver llamadas, incluso a números móviles deshabilitados por falta de registro obligatorio.
Una línea de telefonía móvil deshabilitada por falta de registro obligatorio deberá permitir que los servicios de emergencia devuelvan las llamadas a sus usuarios, aun cuando el número ya se encuentre fuera de servicio.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) estableció este criterio después de que Altán Redes detectara una posible interrupción en la cadena de atención de números de emergencia como el 911 y solicitara a esa autoridad aclarar el alcance de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles.
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Los lineamientos permiten que una línea deshabilitada realice llamadas a los números de emergencia y atención ciudadana 074, 079, 088, 089 y 911, además de recibir mensajes del protocolo de alerta común y comunicarse con el sistema de atención de su proveedor.
El problema identificado por Altán y que le generaba dudas a esa compañía estaba en la comunicación de regreso.
¿Qué pasa si el 911 necesita llamar de vuelta?
Los centros gubernamentales de emergencia operan con números nacionales asociados a códigos especiales como 088, 089 y 911. Si una comunicación se interrumpe, el centro puede intentar contactar nuevamente al usuario desde un número distinto al que éste marcó originalmente.
Altán pidió entonces confirmar que una línea deshabilitada pudiera recibir esas comunicaciones y no sólo originarlas, con el propósito de completar la atención solicitada.
La CRT determinó que impedirlas sería contrario a la finalidad de los servicios de emergencia.
El regulador dijo que los concesionarios y las comercializadoras deberán permitir gratuita e irrestrictamente las comunicaciones realizadas desde los centros de atención hacia usuarios con servicio restringido o deshabilitado.
Para la CRT, el acceso a servicios de emergencia constituye un “estándar mínimo e ininterrumpido” que debe prevalecer sobre cualquier condición comercial o estado del servicio del usuario.
Vida y seguridad prevalecen sobre la deshabilitación
La CRT sustentó su interpretación en el principio pro-persona y realizó un test de proporcionalidad para determinar qué debía prevalecer cuando una línea se encuentra deshabilitada.
Su conclusión fue que permitir la recepción de llamadas de los centros asociados a 074, 079, 088, 089 y 911 es una medida necesaria para proteger la vida, salud, integridad y seguridad de las personas ante una emergencia.
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La CRT determinó además que esos beneficios prevalecen sobre la inhabilitación del servicio por ausencia del registro obligatorio de la línea.
El acceso deberá mantenerse sin que ello implique reactivar de manera general los servicios de voz, datos o mensajes SMS.