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La AFAC alista lineamientos de asignación de slots en aeropuertos en proceso de saturación (nivel 2)
En la nueva regulación, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá supervisar y verificar que la persona administradora aeroportuaria lleve a cabo la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en apego a los presentes lineamientos, a los parámetros de coordinación autorizados y a los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación.
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La Agencia Federal de Aviación Civil ya tiene listo el proyecto de lineamientos generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots) en aeropuertos con potencial de saturación nivel 2, lo que permitirá administrar de manera eficiente la demanda operativa, prevenir afectaciones a la regularidad y seguridad de las operaciones aéreas, reducir demoras recurrentes y optimizar el aprovechamiento de la capacidad disponible.
Aunque todavía no se ha publicado la categoría en que se encuentran los distintos aeropuertos del país, por su creciente actividad, los de Guadalajara y Cancún están en dicha etapa.
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Entre las nuevas disposiciones está que, a diferencia de las terminales con nivel 3 (con declaratoria de saturación), en el régimen de asignación se plantea facilitación de horarios “por lo que no genera derecho de prioridad histórica (y de serie) adquirida sobre horarios específicos”, basándose en un proceso de ajustes de slots planificados, acordados mutuamente entre las aerolíneas y la persona administradora aeroportuaria.
Por su parte, el administrador del aeropuerto deberá publicar los parámetros de coordinación conforme al calendario de actividades y la capacidad operativa con base en estudios técnicos de infraestructura, condiciones operativas, servicios a la navegación aérea, restricciones ambientales y demás factores que incidan en la operación, a más tardar en la fecha límite de envío de los parámetros de coordinación y capacidad disponible establecida.
Además de recibir, analizar y atender las solicitudes de asignación, modificación o devolución de horarios por parte de las personas transportistas aéreas, verificando su congruencia con la capacidad disponible y procurando soluciones consensuadas.
En la nueva regulación, la AFAC deberá supervisar y verificar que la persona administradora aeroportuaria lleve a cabo la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en apego a los presentes lineamientos, a los parámetros de coordinación autorizados y a los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Principios de colaboración
Los lineamientos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), precisan que la asignación de slots se basará en un proceso acordado mutuamente y de manera voluntaria entre las aerolíneas y la persona administradora aeroportuaria, con el objeto de evitar exceder los parámetros de coordinación y la capacidad operacional disponible del aeródromo.
La solicitud de los slots se deberá realizar conforme a los nuevos requerimientos.
“En caso de que la persona transportista aérea manifieste expresamente que las propuestas formuladas por la persona administradora aeroportuaria no son de su interés y no desea aceptarlas, la persona administradora aeroportuaria no debe presentar propuestas de mejora cuando los horarios originalmente solicitados no se encuentren disponibles, debiendo la persona administradora aeroportuaria registrar dicho rechazo”, precisa el documento.
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Cuando una aerolínea prevea un incremento significativo en el número de sus operaciones en un aeródromo de servicio al público con potencial de saturación Nivel 2 (por motivo de periodos vacacionales, por ejemplo), debe, con antelación a la presentación de sus solicitudes iniciales de asignación de horarios, comunicar y someter a análisis dichos planes ante el administrador con el objeto de evaluar su viabilidad conforme a los parámetros de coordinación y capacidad disponibles.
Sobre las sanciones, se precisa: "La realización de operaciones de aterrizaje y despegue sin horario asignado debe dar lugar a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador… Las personas transportistas y operadoras aéreas no deben operar intencionadamente servicios en un horario distinto al asignado, o utilizar los horarios asignados de una forma diferente a la convenida, de ser el caso, se debe aplicar las sanciones jurídicas aplicables, incluyendo la prevista en el artículo 87, fracción XII, de la Ley de Aviación Civil".