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SICT oficializa que el 1 de septiembre es la fecha límite para reubicar operaciones de carga del AICM
La SICT publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación el nuevo plazo máximo que tienen las aerolíneas de carga que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para cambiar sus actividades a otra terminal aérea, por lo que la fecha límite es el próximo primero de septiembre.
Foto EE: Eric Lugo
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó este viernes, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el nuevo plazo máximo que tienen las aerolíneas de carga que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para cambiar sus actividades a otra terminal aérea, por lo que la fecha límite es el próximo primero de septiembre.
Con esta ampliación se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), donde se mudarán principalmente las empresas.
De acuerdo con el DOF de este viernes, se reformó el quinto punto de lo publicado en febrero pasado para quedar:
- Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 148 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez.
La fecha límite original era este viernes 7 de julio.
De acuerdo con la SICT, se tomó la decisión de cambiar porque era una petición del sector privado para contar con el tiempo requerido para hacer una adecuada transición.
“A pesar de los procesos administrativos, técnicos y operativos que han realizado las personas concesionarias y permisionarias en conjunto con las diversas autoridades competentes, en cumplimiento del cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de carga, resulta necesario ampliar el plazo otorgado para concluir el cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de referencia”, se explicó.