Lectura 3:00 min
IMSS pierde tres amparos por probable negligencia médica
Para la resolución la autoridad tomó en cuenta la jurisprudencia de la SCJN y de la Corte IDH en materia de daño moral y en relación con la debida integración de los expedientes clínicos de los pacientes.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó tres amparos en contra de actos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por incurrir en una probable responsabilidad patrimonial producto de negligencias médicas.
La autoridad jurisdiccional concluyó que no había prescrito el derecho de los quejosos a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, debido a la imposibilidad de establecer el momento a partir del cual fuera factible determinar el alcance de las secuelas por los daños causados a los pacientes por negligencia médica.
Para la resolución la autoridad tomó en cuenta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de daño moral y en relación con la debida integración de los expedientes clínicos de los pacientes, esta última en el caso Albán Cornejo y otro contra Ecuador.
Asimismo, para sustentar sus sentencias, la autoridad jurisdiccional aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de daño moral y en relación con la debida integración de los expedientes clínicos de los pacientes, esta última en el caso Albán Cornejo y otro contra Ecuador.
En uno de los amparos, con expediente 2170/2014, los quejosos demandaron al IMSS por responsabilidad patrimonial del Estado, con motivo del tratamiento médico que recibió su hija menor, lo cual derivó en severas afectaciones a su estado de salud actual.
En respuesta, el IMSS desechó la reclamación patrimonial presentada, al considerar que el derecho respectivo había prescrito, toda vez que ya habían transcurrido más de dos años desde que se le practicó una cirugía y un estudio de rayos X y que presumiblemente produjo la afectación en la menor. En contra de ello, la madre promovió juicio de amparo.
En relación al amparo con expediente 2153/2014, otras personas demandaron al IMSS debido al mal tratamiento médico que recibió su hija, lo cual derivó en su posterior fallecimiento, ya que al parecer el aparato ventilador al que estaba conectada era defectuoso.
Al respecto, el instituto desechó la reclamación patrimonial presentada, al considerar que el derecho respectivo había prescrito, toda vez que habían transcurrido más de dos años a partir de la muerte de la menor, fecha en la que consideró que habían cesado todos los efectos del daño generado.
En lo relativo al juicio 2036/2014, una persona demandó al IMSS con motivo del tratamiento médico que recibió su madre y a partir del cual su estado de salud empeoró hasta ocasionarle la muerte.
En respuesta, el instituto desechó la reclamación patrimonial presentada, al considerar que el promovente carecía de legitimación para ello.
ana.langner@eleconomista.mx
mfh